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Sección: Estado de Veracruz

Si ministros determinaron suspensión del decreto del 3% a la nómina, quedará sin efecto 

Hay que esperar resolutivo de la SCJN: Francisco Garrido

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 26/08/2016

alcalorpolitico.com

Para el diputado presidente de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, Francisco Garrido Sánchez, hay que esperar el sentido del resolutivo de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) que suspende el uso de la recaudación del impuesto del 3 por ciento a la nómina para el pago de pasivos a proveedores y contratistas.

Si los ministros determinaron la suspensión temporal del decreto, éste quedará sin efecto hasta que se emita la sentencia final, añadió el legislador.

En términos jurídicos, al aceptarse la controversia constitucional promovida por siete ayuntamientos en contra del referido decreto, con el argumento que se violenta el objetivo de la recaudación del impuesto del 3 por ciento a la nómina, los ministros de la Corte ordenan la suspensión temporal de sus efectos, hasta que analicen el caso y emitan la sentencia.



Sin embargo, el diputado local recordó que el 8 de octubre del 2015, en sesión extraordinaria, el Congreso del Estado aprobó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Número 18 Financiero.

Entre los artículos reformados fue el 105 que establece:

“La recaudación total, proveniente del impuesto a que se refiere este capítulo 8 [el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal], se destinará:
a) Como base de garantía líquida en el otorgamiento de créditos para las micro, pequeñas y medianas empresas;
b) Para el financiamiento de obra pública;
c) Para inversión de capital en materia de protección civil;
d) Para el pago de deuda pública; y
e) Para saneamiento financiero”.



Cabe recordar que el pasado 21 de julio, el pleno del Congreso del Estado aprobó el decreto por el cual se afecta el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal al pago del pasivo circulante, proveniente de los adeudos que reconoce el gobierno del Estado en favor de proveedores y contratistas, y que sienta las bases para la creación de dos fideicomisos irrevocables para el cumplimiento de este objeto.

Para ello, se autorizó la creación de dos fideicomisos irrevocables, entre ellos, el de pago a Proveedores y Contratistas para el Saneamiento Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (FIDESAN).

Además, se habrá de integrar el Comité Técnico del FIDESAN, el que tendrá facultades para integrar, una vez analizada su procedencia, a nuevos pasivos circulantes que no se encuentren en el listado del Anexo Único. Los pasivos enlistados en el anexo referido, así como los nuevos pasivos, que en su caso el Comité Técnico del FIDESAN determine integrar, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.