Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Si un funcionario no sanciona a quien extorsione a ciudadanos, será castigado

- Si un empleado de gobierno pide pago a gratificación distintos a su salario, será removido con pérdida de la relación laboral

- Aquellos servidores públicos que sean testigos de una “mordida” o de que no se sancionó al infractor, tendrán obligación de denunciar

Agust?n D?az Bravo Xalapa, Ver. 30/07/2015

alcalorpolitico.com

La nueva Ley anticorrupción aprobada este jueves 30 de julio, establece que cualquier servidor público será removido de su cargo o comisión, con la pérdida de todos sus derechos de relación laboral, para los casos en que, al desempeñar el servicio del que sea responsable, solicite o acepte compensaciones, pagos o gratificaciones diferentes a su sueldo o cuando no se oponga, rechace o denuncie cualquier acto de corrupción del que sea testigo.

Con la nueva “ley antimordida”, si un funcionario no aplica la correspondiente sanción a un servidor público que hubiera sido denunciado por corrupción, cohecho u otras conductas anómalas, ese funcionario incurrirá en responsabilidad administrativa y será sancionado por ello pero además, otro servidor público que se entere de la omisión de su superior, tendrá obligación de denunciarlo ante la Contraloría correspondiente y el Departamento Jurídico de su dependencia para fincar las responsabilidades administrativas, laborales o penales que procedan.

Para esos delitos de cohecho o extorsión o aceptación de gratificaciones, las sanciones inmediatas son:

a) Si el monto del lucro indebido fuere inferior a cien veces el salario mínimo diario, la sanción por inhabilitación será de seis meses a tres años.
b) Si el monto del lucro indebido o afectación patrimonial fuere superior a cien veces pero inferior a mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde preste sus servicios el servidor público, la sanción por inhabilitación será de cuatro años a seis años, y

c) Si el monto del lucro indebido o afectación patrimonial excediere los salarios mínimos referidos en la presente fracción, la sanción será la inhabilitación hasta por diez años en el servicio público.

A partir de la fecha de publicación de la nueva Ley en la Gaceta Oficial del Estado, es prerrogativa de toda persona afectada por la posible conducta ilícita de algún servidor público, presentar la queja o denuncia correspondiente, ante la instancia competente, para deslindar las responsabilidades administrativas o penales que procedan pero, además, incurrirán en responsabilidad administrativa aquellos que teniendo obligación en las dependencias o entidades omitan injustificadamente sancionar a los infractores de esta Ley.

En igual responsabilidad incurrirán los subalternos que conociendo la conducta ilícita del infractor no la comuniquen a su superior jerárquico y a la contraloría en el ámbito de su competencia.

Además, el Artículo 63 establece claramente que los funcionarios facultados en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables no podrán abstenerse en ningún caso de sancionar a aquel que infrinja este ordenamiento.

Resalta también el caso de que si incurren en extorsión o “mordida” al menos dos o más elementos, sobre todo de la policía, se considerará la falta “en forma colectiva”, cuyas sanciones se aplicarán independientemente de que tal acción pudiera tipificarse en algún delito previsto por la legislación aplicable. En este caso se dará inmediatamente aviso a la Fiscalía correspondiente

Para aplicar la amonestación, el superior jerárquico, sin necesidad de procedimiento disciplinario, hará notar al elemento infractor, integrante de las instituciones policiales, la acción o la omisión indebida en que incurrió en el desempeño de sus funciones, se le exhortará a que enmiende su conducta y se le apercibirá de que, si no hace esto último, se hará acreedor a una sanción mayor. No obstante lo anterior, en el caso de que al desempeñar el servicio solicite o acepte compensaciones, pagos o gratificaciones diferentes a su sueldo, se procederá directamente en términos del artículo 128 para las sanciones económicas correspondientes.

La remoción es la terminación de la relación administrativa entre la institución policial y el elemento infractor, sin responsabilidad para aquélla. Esta sanción deberá proceder en el caso de que, al desempeñar el servicio, el integrante solicite o acepte compensaciones, pagos o gratificaciones diferentes a su sueldo o cuando no se oponga, rechace o denuncie cualquier acto de corrupción del que sea testigo.

Sin embargo, se advierte que en el caso de que se acuse al integrante de haber solicitado o aceptado compensaciones, pagos o gratificaciones diferentes a su sueldo, deberá acompañarse siempre la denuncia privada o queja, privilegiando siempre los datos personales del denunciante o quejoso en términos de la legislación aplicable o, en su caso, el parte de novedades en donde se narre lo conducente a la conducta señalada.

Sin los requisitos mencionados, se tendrán por no suficientes los elementos para el inicio del procedimiento sancionador. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud, el Presidente de la Comisión determinará si existen elementos para iniciar el procedimiento y en todo caso solicitará las medidas cautelares correspondientes; en caso contrario, devolverá el expediente al Órgano de Asuntos Internos y le adjuntará la resolución de no procedencia correspondiente, notificándole al servidor público involucrado, a su superior jerárquico y al quejoso.

Las penas se duplicarán si la extorsión se comete por un servidor público, a quien se le sancionará además, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, con destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 322.- … I. a II. … Cuando el dinero, dádiva o servicios de que se trate sea inferior al equivalente de mil días de salario, se aplicará prisión de tres a siete años y multa hasta de cuatrocientos días de salario. Cuando el equivalente rebase los mil días de salario, la sanción será de cinco a diez años de prisión y multa hasta de setecientos días de salario.

En los artículos transitorios de esta ley se establece que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado y además se ordena que el Secretario de Seguridad Pública del Estado, en términos de la normativa aplicable, presentará un reporte trimestral al Ejecutivo del Estado, sobre el estado que guarden los procedimientos de quejas ciudadanas y denuncias instauradas ante la Comisión de Honor y Justicia a que hace referencia la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.