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Sección: Estado de Veracruz

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TEPJF confirma validez de la elección del distrito de Coatepec, ganada por el PRI-PVEM

- Magistradas validaron la constancia de mayoría del diputado federal Fernando Charleston Hernández

- Desecharon el juicio de inconformidad al declarar infundados agravios relativos a la nulidad de votación recibida en 50 casillas

Ylia Ortiz Lizardi Xalapa, Ver. 25/07/2012

alcalorpolitico.com


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Por unanimidad de votos, las magistradas de la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declararon la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de diputados federales, integrada por Fernando Charleston Hernández y Ángel Abel Mávil Soto, de la coalición “Compromiso por México”, del Distrito Electoral Federal de Coatepec.

Durante la sesión ordinaria de este martes, donde atendieron juicios de inconformidad de distritos de los estados de Campeche, Chiapas y Veracruz, las magistradas confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, correspondiente al Distrito Electoral Federal 9 con cabecera en Coatepec.

Asimismo, la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos integrada por los ciudadanos Fernando Charleston Hernández como propietario y Ángel Abel Mávil Soto como suplente, propuesta por la coalición “Compromiso por México” del PRI-PEVM.

Las magistradas declararon infundados los agravios relativos a la nulidad de votación recibida en 50 casillas, respecto a su orden a la instalación de una casilla en lugar distinto, la indebida integración de mesas directivas en dos casillas; el error en la computación de votos en cinco casillas; ejercer presión sobre los funcionarios de mesas directivas de casilla y en el electorado respecto de cuarenta y un casillas, así como irregularidades graves en una casilla.

Ello, expusieron las magistradas, en razón de que no se acreditaron elementos fehacientes para actualizarlas, además de que no se colman las circunstancias de tiempo modo y lugar que las acreditaran, coincidieron.

De igual manera declararon infundados los agravios manifestados para acreditar la nulidad de la elección prevista en el artículo 78 de la ley adjetiva de la materia porque no se justificó que se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, ni se demostró las circunstancias de tiempo modo y lugar, ni el que fueron determinantes para la elección.