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Sección: Estado de Veracruz

TEPJF revoca sanción a Consejeros del OPLE por incumplimiento de sentencia

La Sala Regional Xalapa los amonestó por incumplimiento de sentencia con respecto a una candidatura independiente

Claudia Montero Xalapa, Ver. 30/06/2016

alcalorpolitico.com

Se revoca la amonestación que impuso la Sala Regional Xalapa a los siete consejeros del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz.

La consejera electoral Tania Celina Vásquez Muñoz, informó que este miércoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la amonestación que se aplicó el pasado 17 de mayo por incumplimiento de sentencia con respecto a una candidatura independiente.

Los magistrados determinaron exonerar a los consejeros Juan Manuel Vázquez Barajas, José Alejandro Bonilla Bonilla, Jorge Alberto Hernández y Hernández, Julia Hernández García, Iván Tenorio Hernández, Eva Barrientos Zepeda y Tania Vásquez Muñoz, pues se pudo comprobar que desconocían del incumplimiento del fallo de la Sala Regional por el cual fueron sancionados.



La amonestación permaneció para al ahora exsecretario ejecutivo, Héctor Alfredo Roa Morales y al director General de Prerrogativas y Partidos Políticos, Octavio Pérez, puesto que no interpusieron el recurso, además de que fueron los involucrados directos en el tema.

Cabe recordar que la amonestación se realizó por la supuesta falta de oportunidad del órgano al aspirante a candidato independiente a diputado local por el Distrito X, Xalapa I, Rubén Moreno Archer, para que subsanara inconsistencias e irregularidades en las cédulas de apoyo ciudadano presentadas para conseguir el registro.

La amonestación como tal, inhabilitaba a los consejeros a ejercer otros cargos electorales, motivo por el cual interpusieron un recurso.



A decir de la consejera Tania Celina los magistrados regionales declararon fundados los agravios expuestos por el aspirante, porque se puso de manifiesto una serie de factores generados por la autoridad responsable que tornaron inviable la posibilidad del aspirante de que estuviera en condiciones de poder subsanar inconsistencias detectadas a las cedulas de respaldo que presentó, durante el plazo otorgado al accionante para el efecto, contraviniendo así, la sentencia dictada en el juicio principal.

Es así que se especificó que el órgano electoral no informó al aspirante de manera clara y objetiva para que corrigiera las irregularidades, ni puso a su disposición todos los recursos necesarios para resolver las inconsistencias, siendo su obligación, violando así la orden original.

De este modo, los 7 integrantes del consejo general del OPLE quedan absueltos, y por tanto no hay ninguna amonestación en su contra.