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Sección: V?a Correo Electr?nico

Tránsito del Estado retuvo su taxi por rebasar límite de antigüedad para prestar servicio

Argumenta que la unidad aún está en condiciones físicas óptimas y seguras, a comparación con todos los autobuses del transporte urbano

28/03/2015

alcalorpolitico.com

Exigimos que la ley sea ciega.

Estimados periodistas de “Al Calor Político”, aprovecho y agradezco la oportunidad que nos dan a los ciudadanos generales de expresarnos en un medio informativo de alta popularidad, expresando lo siguiente:

El día de hoy en Xalapa el taxi de mi patrón fue detenido y llevado al corralón por personal de Transito del Estado (operativos en jueves y viernes para pagar 3 o 4 días de corralón) con el argumento que estaba incumpliendo el Art. 120 de la Ley 589 “Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave” donde dice que el vehículo con concesión de TAXI debe tener máximo una antigüedad de 5 años y dado que rebasaba ese límite de tiempo aun estando en condiciones físicas óptimas y seguras, pues no hubo de otra más que hacer valer la “justicia a secas”, felicito a la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado por el respeto y el apego a la ley, sé que el estado está pasando una situación difícil y tienen que hacerse de recursos, ya no discuto el fin de los mismos, y por si fuera poco tener que transmitirle confianza al ciudadano, labor digna de reconocimiento. Ya que utilizo el transporte público para hacer mis labores fuera de las horas de trabajo y desde luego trasladarme a mi casa, hago uso de mi derecho como ciudadano y le solicito a la incorruptible y eficiente Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado: haga valer en su totalidad y a la totalidad de concesionarios del estado de Veracruz el Art. 120 de la misma ley antes mencionada, donde suscribe textualmente lo siguiente:

“Los vehículos que presten el servicio en las modalidades de urbano, suburbano y foráneo deberán estar equipados con gobernadores electrónicos de velocidad variable, circuitos para cerrar automáticamente sus puertas y que impidan que se abran mientras el vehículo se encuentra en movimiento o no permitan la marcha de la unidad si las puertas están abiertas; un sistema de posicionamiento global electrónico y dispositivos de conteo de pasajeros.”

Párrafo adicionado a la Ley el 02 de abril de 2010. ¿Cuántos de los amables lectores de este medio han abordado autobuses (Urbanos, Aztecas, Banderillas, etc) que sin contar con gobernador, circuitos eléctricos especiales de seguridad en puertas, GPS y dispositivos de conteo de pasajeros andan circulando y prestando el servicio, ya ni decir de los más de 15 años de antigüedad válidos y condiciones físicas deplorables?

No es que quiera enseñarles a hacer su trabajo, pues quiero pensar que fue olvido de 5 años, pero si no cuentan con personal suficiente denme trabajo yo les ayudo a verificar las unidades ya que ahora me dejaron sin el medio económico sustentable de mi familia, pues no quisieron ni firmar un convenio de prórroga con mi patrón para dar tiempo de buscar los medio de solución del problema y se debe de dar de baja el vehículo si quiere recuperarlo del corralón.

La “gracia” marcó la diferencia de nuestro caso, lamentablemente con el número de concesiones emitidas en el Estado y la economía nacional no le alcanzó a mi patrón para solicitarla y dado que somos ciudadanos generales sin influencias ni compadrazgos políticos, carecemos de los medios y personalmente ni lo haría, no sea que los míos me lo reprochen algún dí


PD: Solicito sean omitidos mis datos personales.

Atentamente
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