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Sección: Estado de Veracruz

Turnan a comisiones iniciativa de reforma a la Ley de Salud y al Código Penal

- Es la referida al consumo de bebidas que anunció Javier Duarte el día anterior

- Quien venda alcohol fuera del horario pagaría multa desde 300 hasta 600 salarios mínimos

- Los negocios advertirán que está prohibido consumirlas en la vía pública y deberán comprobar la mayoría de edad de clientes

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 30/06/2015

alcalorpolitico.com

Durante la sesión plenaria de este martes se turnó a comisiones para su estudio y dictamen, la iniciativa de reforma a la Ley de Salud y al Código Penal para regular la venta de bebidas embriagantes y prohibir y sancionar con 12 años de prisión su venta a menores de edad.

La iniciativa enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, define a un establecimiento como el lugar en que se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas.

Se excluye el caso del consumo gratuito de bebidas alcohólicas en domicilios particulares.

Las bebidas alcohólicas son todas las que contengan alcohol etílico en una proporción mayor al 2% en volumen, y se clasifican de la siguiente manera:

De bajo contenido alcohólico, que son productos que contienen hasta 6 grados GAY LUSSAC (G.L.). b); de medio contenido alcohólico, son los productos que contienen entre 6.1 grados G. L. y 20 grados G.L. c) y de alto contenido alcohólico, los productos que contienen entre 20.1 grados G. L. y 55 grados G.L.

Los productos cuyo contenido alcohólico sea mayor de 55 grados G. L, se consideran como alcohol no potable y no se autorizará su venta o suministro al público, para ingestión directa.

Ningún establecimiento podrá realizar el expendio y venta de bebidas alcohólicas, sin contar con la licencia correspondiente.

Los establecimientos con licencia de venta de bebidas alcohólicas, deberán ajustarse al horario que para tal efecto expida la Secretaría de Salud del Estado, quien es la autoridad sanitaria en la entidad; y no podrán operar horas extraordinarias ni ampliadas a las establecidas.

El horario de venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos que cuenten con licencia para tal efecto, deberá sujetarse al siguiente:

Apertura de venta de bebidas alcohólicas después de las 08:00 horas a.m.; cierre de venta de bebidas alcohólicas después de las 02:00 horas a.m.

Los establecimientos que vendan o expendan bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el presente artículo se harán acreedores a una multa, la cual no podrá ser menor a 300 veces el salario mínimo ni mayor a 600 veces el salario mínimo general vigente en la zona que corresponda.

También se prohíbe el expendio y venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en cualquier establecimiento.

El establecimiento que incumpla lo señalado en el párrafo anterior, se hará acreedor a la revocación de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas, o en su caso, a la clausura definitiva.

Es obligación de quien expenda o venda bebidas alcohólicas, cerciorarse en cada ocasión, que el comprador cuente con la mayoría de edad, comprobándolo a través de una identificación oficial.

Asimismo, el establecimiento deberá contar en su exterior con un letrero visible, advirtiendo la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como la venta a menores de edad.

La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente artículo, traerá como consecuencia la imposición de una multa que no podrá ser menor a 100 veces el salario mínimo, ni mayor a 200 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica correspondiente.

En materia de imposición de sanciones, la Secretaría de Salud por conducto del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, fundará y motivará su resolución, realizará el proceso respetando la garantía de audiencia, y calificará la sanción correspondiente atendiendo a la gravedad de la infracción.

El individuo que venda bebidas alcohólicas a menores de edad en un establecimiento, o que las suministre o provea para su consumo dentro o fuera del mismo, se hará acreedor a la imposición de una multa que no podrá ser menor a 300 veces el salario mínimo, ni mayor a 600 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica correspondiente. Lo anterior, con independencia de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.

Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato del público en una proximidad menor a los trescientos metros de escuelas; centros deportivos; cuarteles; parques y otros lugares de reunión de niñas, niños y adolescentes; templos e iglesias; así como hospitales y clínicas.

Quien otorgue una licencia de venta de bebidas alcohólicas a un establecimiento, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado.

La Secretaría de Salud del Estado por conducto del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, deberá promover acciones para la prevención, reducción y tratamiento del consumo nocivo de bebidas alcohólicas; así como ejercer un efectivo control sanitario. Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por control sanitario, al conjunto de acciones que implemente la Secretaría de Salud del Estado por conducto del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, con el objeto de verificar el cumplimiento del presente Capítulo, fijar las medidas de seguridad y aplicar las sanciones correspondientes.

La Secretaría de Salud del Estado por conducto del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, deberá establecer el día o los días obligatorios en que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas al público. Dicha autoridad sanitaria, deberá hacerlo del conocimiento público cuando menos con 36 horas de anticipación al día o días de la prohibición.

El Gobierno del Estado, promoverá con la Federación así como con los Ayuntamientos que integran la entidad, la celebración de acuerdos en materia de prevención del alcoholismo y corrupción por consumo de alcohol en menores de edad, entre cuyas acciones prioritarias deberán considerarse:

La prohibición de consumo de alcohol en vías públicas; la regulación de los distintos establecimientos con licencia de venta de alcohol al público; el horario de apertura y cierre de establecimientos por cuanto hace a sus servicios al público; la prohibición de acceso a menores de edad a establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas tales como:

Bares o Cantinas; Cabarets y Centro Nocturnos; Centros Botaneros; Discotecas; Casinos; Pulquerías, Cervecerías, Tepacherías; y Video Bares y Karaokes.

La regulación de horarios y zonas para menores de edad, en establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas para su consumo en el lugar, tales como:

Billares; Boliches; Centros o peñas artísticas o culturales; Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos; Parianes; Restaurantes; Restaurantes-Bar; Salones de Baile; Hoteles y Moteles; Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados.

La regulación de establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado para su consumo fuera del lugar, tales como:

Licorerías; tiendas de autoservicio; Supermercados y mini súper Misceláneas y tiendas de abarrotes.

Se impondrán de seis a doce años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario a quien procure, facilite, provea, induzca u obligue a un menor de dieciocho años o incapaz a:

Consumir bebidas embriagantes, u otras sustancias nocivas para la salud. Las penas a que hace referencia el presente artículo, se aumentarán en una mitad, en los casos en que se venda o expenda bebidas alcohólicas u otras sustancias nocivas para la salud a menores de dieciocho años para su consumo.

El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento sobre Bebidas Alcohólicas para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en un plazo no mayor a noventa días a partir de la publicación del presente Decreto.