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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

¡Coatzacoalcos y el peso de la ley!

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 04/09/2019

alcalorpolitico.com

Las siguientes aseveraciones se fundan en la Ley General de Víctimas [LGV], publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013 y sus reformas. Pero, se motivan en una tragedia muy grande.

¡440 víctimas! Se trata de una cifra posible. No son datos exactos ni siquiera tratándose del homicidio, pues los heridos siguen muriendo. En alguna parte leímos que, el 27 de agosto de 2019, dentro del bar Caballo Blanco de Coatzacoalcos, Veracruz, había 40 personas al momento del ataque sufrido. A partir de aquí, con cifras didácticas, no estadísticas, se podría aseverar, la masacre dejó 30 víctimas directas de homicidio, 10 víctimas directas de lesiones graves y 400 agraviados (víctimas indirectas).

Hicimos nuestras cuentas a partir de la siguiente reflexión de Antonio Beristain Ipiña: Ya desde 1973 el Primer Simposio Internacional de Victimología, en Jerusalén, al tratar del sujeto pasivo del delito a la luz de las nuevas ciencias victimológicas, consideró necesario reflexionar sobre el fenómeno del crimen y concluir que en la mayoría de los casos éste causa varias víctimas, no una sola. Por eso se recalcó que el delito produce siempre una o varias víctimas inmediatas y además, salvo casos difíciles de imaginar, muchas mediatas. Con frecuencia, diez veces más.”



Ante este caso, lo primero que se pensó es que la comunidad de Coatzacoalcos fue la víctima, ya que, dice la ley, “Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.” (LGV, artículo 4, párrafo quinto).

La respuesta a la masacre, sin embargo, no se hizo esperar, diversas autoridades y reclamos izaron la bandera de que a los autores y partícipes en el crimen, se les aplicará todo el peso de la ley, lo cual hizo recordar otra reflexión, ahora de Alejandro Alagia: “La hipótesis es la siguiente: no es improbable que el trato punitivo organizado sea la herencia sacrificial del mundo salvaje y que el hombre civilizado convirtió en modo de vida. Desde hace alrededor de cinco mil años se vive bajo amenaza y padecimiento punitivo en la creencia de que alguien tiene que sufrir o morir para que la sociedad viva.”

No obstante, la misma comunidad, en otros tiempos conocida como Puerto México, se encargó de hacer la reducción en el número y calidad de las víctimas, 27, 28, 29, 30 muertos, al momento de escribir estas líneas. Entre el temor de que murieran o la esperanza de que sobrevivieran, se esfumó la lista de los lesionados. Entre la música y el llanto, al momento de los sepelios, los agraviados o víctimas indirectas se transformaron en anécdotas enternecedoras o en videos aterradores. Circula por allí un video titulado los huérfanos de Coatzacoalcos.



En este contexto situacional, parece hasta ofensivo apelar a la ley, “Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.”

Y, “Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.” (LGV, artículo 4, párrafos segundo y tercero). Aún hay más, “Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.” (LGV, artículo 4, párrafo cuarto).

¿Alguien ya le avisó a las autoridades de todos los ámbitos de Gobierno —Federal, Estatal y Municipal— que, en sus respectivas competencias y de sus poderes constitucionales, están obligadas a velar por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral? ¿Alguien ya les informó que las autoridades de todos los ámbitos de Gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en la Ley General de Víctimas, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar? (LGV, artículo 1°, párrafo tercero).



Confiamos en que, en efecto, se les haya explicado, lo hayan entendido y lo estén aplicando, pues esto no es cosa menor ni simple: “La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.” (LGV, artículo 1° párrafo cuarto).

Aquellos cuya expresión haya sido: se aplicará todo el peso de la ley, manifestaron algo plausible (digno de aplauso), si con tal afirmación quisieron decir que el ejercicio del poder punitivo (castigo o pena) será para aquellos que, en este caso, ejecutaron alguna conducta típicamente delictiva, antijurídica y culpable; pero también que dicha expresión, el peso de la ley, comprende la ayuda, asistencia o reparación integral. ¡No sólo ni únicamente represión al autor o partícipe en el delito, también restauración para las víctimas!

Por nuestra parte, consideramos el párrafo quinto de la Ley General de Víctimas, aquel que dice que “Son víctimas los grupos sociales, comunidades u organizaciones sociales que hubieren sido afectadas…”; concluimos que este concepto no debe desaparecer, a pesar del carácter utópico de dicha pretensión, pero…Esto tendrían que valorarlo los hacedores de la Política legislativa.



Y, considerando el costo que significa la pretensión de ayuda, asistencia o reparación integral a todas y cada una de las víctimas, preguntamos: ¿Debiera existir una partida en los presupuestos de egresos para calamidades (la desgracia, el desastre o la miseria que resulta de acciones humanas intencionales, por ejemplo, la masacre de Coatzacoalcos)? Esto de manera análoga a como existe una partida en los presupuestos de egresos para catástrofes (la desgracia, el desastre o la miseria provocados por causas naturales que escapan al control humano, por ejemplo, inundaciones o terremotos). ¡Los huérfanos de Coatzacoalcos no deberían temer por su futuro!

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