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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

¿Existen los Derechos Humanos?

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 01/01/2020

alcalorpolitico.com

A la memoria de Noé Martínez Galán, mi padre (02/01/1926-07/08/2018).
Mañana sería su cumpleaños

El comentario de hoy obedece a la opinión de la licenciada Cira Tejeda, una amable lectora quien, refiriéndose a nuestro artículo de la semana pasada “Para educar los derechos de los niños” (alcalorpolítico.com 25/12/2019), nos dice: “…deberán ser derechos y deberes. Porque así son enseñanzas equivocas”. La moderación y sobriedad de su expresión permite diversas interpretaciones.

Nuestra lectora -y parece el significado más obvio- se refiere a que los niños tienen derechos y también tienen deberes, lo cual es indiscutible. ¿Quién no recuerda en la historieta de “Mafalda” de Quino, humorista argentino, al personaje “Felipillo” y su aversión a los deberes escolares? Aunque los deberes de los niños no se reduzcan a puros deberes escolares.



Concedamos, sin embargo, que la licenciada Cira lleva razón (y esto vale para todos, no solamente para los niños), pues, en los procesos educativos se debieran movilizar competencias para conocer los derechos y los deberes, saber qué hacer con los derechos y cumplir con los deberes de cada cual. La impronta de la educación debiera ser enseñar y aprender a ser respetuoso de los derechos humanos. Pero, las cosas no son tan sencillas.

El problema del contexto es el fundamento de la existencia de los derechos humanos. ¿Acaso los derechos humanos no pasan de ser altos ideales o meros buenos deseos? Se vislumbran las vías de solución cuando nos percatamos de la vaguedad y la ambigüedad de la expresión “derechos humanos”.

Mauricio Beuchot Puente -recientemente galardonado con el Doctorado Honoris Causa por la Universidad Veracruzana- en un libro breve afirma: “En este trabajo no hablaré de los derechos humanos en sí mismos sino en cuanto a su fundamentación filosófica. Esto quiere decir que deseo dar razón de ellos, y ver cuál es la justificación teórica que les da vida, pues de cualquier cosa que pretendemos que existe tenemos que ver cuál es la razón suficiente de su existencia. De otra manera, al defender los derechos humanos, estaremos defendiendo cosas inexistentes que no pasan de ser altos ideales o meros buenos deseos. (Los derechos humanos y su fundamentación filosófica).



Con todo derecho un jurista podría asomarse a la cuestión planteada por el filósofo para pesar el pro y el contra de las respuestas. Pero, la pregunta escapa al campo de estudio del jurista, en cuanto jurista, pues para él, la existencia de los derechos humanos es un supuesto paradigmático de su qué hacer profesional. En efecto, en la perspectiva de las abogadas y los abogados los derechos humanos existen. Al ofrecer una contestación de esta índole, el jurista no está haciendo filosofía sino -si acaso- barrunta una teoría del derecho.

Hagamos una precisión, los derechos humanos existen para las abogadas y los abogados en el conjunto de normas jurídicas que la autoridad declaró obligatorias en un lugar y tiempo determinados. En esta perspectiva, cabe la posibilidad de interpretar los derechos humanos por sus correlativos deberes, los deberes de las autoridades del estado: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” (Constitución Política de México, artículo 1, párrafo tercero).

No obstante, es necesario decir algo más. Refiriéndose a una realidad social determinada, los derechos humanos, en palabras de Ignacio Ellacuría, son una deuda para “los pueblos oprimidos y las mayorías populares.” Este último apunte, es el que mayor equivocidad puede provocar en la educación de los derechos humanos.



Con Alejandro Rosillo Martínez, aludiendo al pensamiento jurídico de Ignacio Ellacuría, recordemos que los derechos humanos surgieron principalmente como un instrumento de defensa frente al poder político, con el objetivo de limitar sus posibles abusos e impedir que se reprodujeran los excesos que había cometido durante el antiguo régimen.

En ese momento, asevera Rosillo Martínez, quienes luchaban eran individuos concretos, en su situación de burgueses, que buscaban condiciones para reproducir su vida. Entonces eran una subjetividad emergente que, a través de la abstracción logró invisibilizar el conflicto que dio origen a sus derechos, y los pretendieron como producto de la naturaleza humana y no de la praxis.

A partir de ahí, sigue afirmando Alejandro Rosillo, los derechos humanos han constituido en su versión dominante, la peculiar ideología del mundo moderno-burgués. En otras palabras, como señala Ellacuría, los derechos humanos deben ser instrumentos para combatir todo tipo de violencia estructural e intencional. Los derechos humanos siempre existen en relación con la sociedad y en función de una concreción del ser humano.



Su comprensión desde la teoría hegemónica, no obstante, sostiene la existencia de “derechos” del individuo con total independencia de sus relaciones sociales y de cómo estos se construyen, y además no interesa si dichos derechos se ven afectados si el individuo es indígena, empresario, obrero, blanco, negó, varón, mujer, etc.

Nuestra opinión es que el punto de convergencia entre Beuchot y Ellacuría, entre el dominico y el jesuita, es la alusión de ambos a fray Bartolomé de las Casas y su obra, en lo que respecta a la defensa concreta de los derechos humanos.

Anticipamos la atrevida conclusión de que el pensamiento jurídico de Ellacuría, especialmente sobre los derechos humanos, en ciertos aspectos, es un necesario complemento de la fundamentación filosófica que de los mismos hace el filósofo mexicano Mauricio Beuchot.



Tomando como referencia la exposición de Alejandro Rosillo Martínez sobre el pensamiento jurídico de Ellacuría, digamos que, la comprensión de la historia como apropiación de posibilidades permite comprender los derechos humanos desde la praxis de los pobres, los excluidos y los oprimidos.

Alejandro Rosillo Martínez, aludiendo al pensamiento jurídico de Ignacio Ellacuría, asevera: “Nuestro autor entiende, en un primer momento, los derechos humanos como algo debido cuya carencia o disfrute condiciona seriamente el propio desarrollo humano; son la concreción del bien común, o sentido negativo, la superación del mal común: …”

Bajo esta última perspectiva, a las abogadas y los abogados les corresponde reinventar los derechos humanos en cada caso particular y concreto. Esta es tarea de la prudencia del derecho o jurisprudencia.



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