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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

¡Hasta las últimas consecuencias!

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 13/11/2019

alcalorpolitico.com

Por años, y año con año, la escena se reprodujo, y tal vez aún se reproduce, en las facultades y escuelas de derecho mexicanas. El estudiante de leyes, al inicio de su carrera, escuchó a su profesora o a su profesor de Introducción al estudio del Derecho repetir, con tono solemne, al insigne Eduardo García Maynez: Hemos definido el supuesto jurídico como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

Y, a renglón seguido, la explicación consiste en afirmar que la citada definición revela el carácter necesario del nexo entre la realización de la hipótesis y los deberes y derechos que el precepto respectivamente impone y otorga. Las consecuencias a que da origen la producción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.

A partir de la citada explicación surge el asombro, que decimos asombro, podemos quedar pasmados, al leer el texto constitucional siguiente: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.” (Constitución Política de México, artículo 18, segundo párrafo).



Cuántas veces habremos escuchado o leído que ante un hecho delictivo algún representante de la sociedad exclame ¡Que se llegue hasta las últimas consecuencias! Y, ahora resulta que, según la Carta Magna, la última consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, cuya sanción sea la prisión (que son la mayoría) es el ingreso a un sistema, el sistema penitenciario, supuestamente organizado sobre la base:
  • Del respeto a los derechos humanos;
  • Del respeto del trabajo;

  • De la capacitación para el mismo,
  • Del respeto de la educación;
  • Del respeto de la salud; y,

  • Del respeto del deporte.
Todo esto como medios para reinsertar al condenado a un sistema social organizado sobre muy endebles bases de respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Esto no corresponde a la percepción que tiene el común de nuestra gente, pues para ellos la prisión -la sanción más frecuente por un delito- es la expresión más clara del castigo en nuestro medio.

Aquello que ocurre es que el texto constitucional trascrito al inicio no contiene un ideal de justicia, sino que es el ejemplo paradigmático de un texto utópico en nuestra Ley suprema. No queremos decir que se trate de algo de muy difícil realización, sino de algo que no tiene lugar en la realidad. Para muestra un botón: “Veracruz, de las tres entidades con las peores prisiones del país: CNDH”, alcalorpolitico.com (08/11/2019).



La impronta de la utopía se observa en el propósito de “lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad” por medio del sistema penitenciario. En general las teorías “re” (resocialización, readaptación, rehabilitación, etc.) son expresión de las teorías idealistas del derecho penal. Se trata de un conjunto de teorías relativas de prevención especial positiva: la pena o castigo debe servir para que la persona que delinquió no lo vuelva a hacer. Cosa que muy rara vez sucede. Amén de que a la persona se le castiga no por lo que hizo sino por lo que probablemente pudiera hacer en el futuro.

El propio Eduardo García Maynez invocaba a Eugenio Cuello Calón para definir la pena, ésta “es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejercicio de una sentencia, al culpable de una infracción penal.” La nota esencial de la pena es “hacer sufrir” …y nada más. Según el autor invocado. Esta forma de castigo tiene las características siguientes:
  1. Es un sufrimiento derivado de la restricción o privación de ciertos bienes jurídicos: libertad, propiedades, honor o vida [luego, es algo malo].

  2. Es impuesta por el Estado, para la conservación del orden jurídico.
  3. Impuesta por los tribunales como resultado de un juicio penal.
  4. Ha de ser personal, lo que quiere decir que nadie puede ser castigado por hechos ajenos.

  5. Debe ser estatuida por la ley, como consecuencia jurídica de un hecho que, de acuerdo con la misma ley, tenga carácter de delito.
Por otra parte, sin embargo, en el mismo artículo 18 constitucional, pero en su último párrafo, aparece otro texto constitucional que está sujeto al libre juego de las fuerzas sociales: “Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.” ¡Hacer sufrir!

En general, las penas están perdidas y, en particular, la pena de prisión también. Puesto que la pena es un hecho político, la alternativa menos irracional es que se le deje pasar cuando, mediando un proceso judicial, se compruebe -sin lugar para la duda razonable- que el imputado realizó una conducta típica, antijurídica y culpable. Por esto, la prisión preventiva, que es una pena encubierta de medida cautelar, está en entredicho, tanto la llamada oficiosa como la denominada necesaria.



Tal vez estas reflexiones debieran hacer pensar más a los responsables de nuestras sociedades tan empeñados, única y exclusivamente, en la eficacia policial y en las cárceles de alta seguridad.

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