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Sección: Estado de Veracruz

¿Justicia o legalidad? Esa es la cuestión

- Por vacío legal, jueces federales invalidan prisión preventiva a procesados por desaparición forzada en Veracruz

- En 2 años, la Fiscalía no ha obtenido sentencia para exfuncionarios

Esmeralda Ixtla Domínguez 30/05/2019

alcalorpolitico.com

A más de 10 años de la reforma constitucional que diera vida al ya no tan nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, las resoluciones de los ex funcionarios, llevados ante la justicia en Veracruz, levantan las voces más críticas que decretan el “fracaso” del sistema de justicia, otros cuantos menos radicales refieren solamente un “colapso” en los procedimientos que se dirimen en las fiscalías y juzgados de control.

Pero hay que escribir también de lo que poco se habla: El sistema falla porque sus operadores no se contextualizan en la intención final de quienes elaboraron la reforma constitucional, y es que si no se fija como meta el objetivo de impartir justicia real, que deje satisfechas a las víctimas que padecieron la injusticia en carne propia y que la volvieron a padecer al ser revictimizadas por la poca pericia de quienes intervienen en el sistema, todo habrá fallado. Es al olvidar su naturaleza, cuando la Justicia Penal corre el riesgo de viciarse, generar inercias burocráticas y tener alcances limitados, notoriamente contrarios a los reclamos que le dieron vida.

En Veracruz, algunos Tribunales Federales, se han convertido en impartidores de legalidad y han dejado a un lado la justicia para las víctimas de uno de los delitos que más impactan a la sociedad: La desaparición forzada



No perdamos de vista los sucesos de la primera década del siglo XXI, que nos permiten comprender por qué la desaparición forzada no se encontraba en el catálogo constitucional de delitos graves, pues en 2011, cuando las desapariciones alcanzaron el punto más crítico posterior al inicio de la guerra contra el narcotráfico, decretada por Felipe Calderón en diciembre del 2006, la reforma penal ya se encontraba en el tintero del Congreso de la Unión y el delito citado solo aparecía en las clases de derecho constitucional cuando analizaban el caso de “Radilla Pacheco”, desaparecido en los años setentas por el Estado Mexicano, en un contexto totalmente distinto.

En la segunda década de este siglo, es donde la violencia se recrudece y las desapariciones de personas se convierten en un problema social, en Veracruz son llevados a comparecer ante la justicia, políticos y funcionarios de alto nivel, incluyendo a los acusados de las desapariciones forzadas que asolaron al Estado de Veracruz en el sexenio del Javier Duarte.

Fueron ellos quienes encontraron en el sistema de justicia penal un vacío legal, el delito que se les imputaba no estaba considerado como grave en el artículo 20 de la Constitucional Federal, por lo que aseguraban que para no vulnerar sus derechos humanos debían enfrentar sus procesos en libertad, ello pese a que en los tratados internacionales signados por el Estado Mexicano, la desaparición forzada es señalado como un delito de lesa humanidad, que vulnera no solo el derecho a la libre personalidad de las víctimas, sino que violenta la dignidad del ser humano, de sus familias y de la sociedad que se enfrenta a un crimen cometido por quienes debieran protegernos, un ilícito perpetrado por el mismo Estado que posteriormente ofrecerá a las víctimas justicia. Ante esa situación los jueces y juezas del fuero común, tuvieron que ponderar la aplicación de un marco jurídico internacional que bien protegiera a la población contra los actos inhumanos probablemente cometidos por los imputados o salvaguardaran los derechos de los ex funcionarios acusados por este delito, cabe señalar que los Juzgadores optaron por la imposición de la prisión preventiva, aplicando el “Estatuto de Roma” que es un tratado internacional que considera a la desaparición como un delito de lesa humanidad que violenta el desarrollo armónico y justo de la sociedad.



Finalmente en días pasados y después de un insólito número de amparos intentados por la defensa, la autoridad federal modificó la decisión de los jueces estatales, considerando que no pueden realizar criterios de convencionalidad de la ley para aplicar tratados internacionales, cuando estos violenten derechos humanos de los imputados, ya que el ilícito no se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional como delito grave, por lo que se les deben aplicar medidas distintas a la prisión. En el papel del Tribunal Colegiado prevaleció la legalidad por encima de la justicia social, ya que se limitaron a encuadrar como ecuación matemática las hipótesis legales a los sucesos que analizaban, prescindiendo del razonamiento temporal de un texto diseñado 10 años atrás y 37 mil desaparecidos antes.

No nos confundamos, esto no quiere decir que en el transitar de estos procesos no se encontraran fallas, muchas por las propias carencias del sistema de justicia, los intereses de los jueces estatales y federales o el más notorio cometido por la Fiscalía, que a más 2 años de las detenciones, no han podido ser llevados a juicio ninguno de los ex funcionarios para obtener sentencia, a sabiendas que el tiempo es el peor enemigo de la justicia que desvanece las pruebas, ahuyenta a los testigos y entorpece la gestión judicial.

Mientras tanto en la pugna de la legalidad y la justicia, las víctimas continúan sosteniendo una batalla que por más desgastante que sea sigue siendo necesaria.