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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

¿Los migrantes indígenas son seres extraños?

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 17/01/2018

alcalorpolitico.com

En un centro comercial está un letrero que dice “No se admiten personas con perros”. En un momento dado, y frente a un vigilante, llega un señor con un oso y trata de entrar al centro comercial. El vigilante le sale al paso y le pregunta: “¿Señor, no vio el letrero?” A lo cual el señor responde: “Sí, pero este animal no es un perro”. Entonces el guardia replica: “Si no se admiten personas con perros, con mayor razón no se admiten personas con osos”.

La lección escolar sobre la mayoría de razón es sencilla por la vía del ejemplo. Solamente que, una cosa es estar en la escuela de leyes, y otra en los Tribunales. En la primera —se dice— en cualquier discusión simplemente se le da la razón a quien la tiene. En cambio, dentro de los Tribunales, en los debates intervienen las emociones, las pasiones, los intereses y, a veces, también la inteligencia.

Lo anterior se trae a colación porque en alguna Tesis Jurisprudencial aislada encontramos la aplicación del argumento por mayoría de razón a un caso que, en las circunstancias contemporáneas, resulta ser una trampa para el razonamiento.



El núcleo de dicha Tesis es el siguiente: “Por tanto, si el Estado Mexicano debe garantizar y proteger los derechos de los migrantes extranjeros y refugiados en su territorio, por mayoría de razón, está vinculado a extender el cumplimiento de esa obligación respecto de los nacionales que se ven forzados a desplazarse de su lugar de origen a otra entidad federativa que ofrezca mejores condiciones de vida, especialmente cuando éstos sean personas indígenas, máxime si se encuentran en una situación económica precaria”. La Tesis pertenece a la Décima Época. La instancia: los Tribunales Colegiados de Circuito. Fue publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 48, el 10 de noviembre de 2017 [Tomo III, Tesis XXII. P.A. 5 CS (10ª), página 2100]. Con número de Registro 2015531 y ubicada en la materia Constitucional.

La conclusión es irrelevante simplemente porque no se sigue de las premisas (non sequitur). Veamos cuáles son éstas:

a) Todas las personas, incluyendo las indígenas, son titulares (“gozan del derecho”) al libre tránsito en el territorio nacional;



b) El Estado mexicano está obligado a brindar protección a las personas extranjeras en condición migratoria que salen de sus países para escapar de circunstancias económicas y sociales adversas, lo cual exige no criminalizar su ingreso irregular;

c) Por otra parte, los migrantes son titulares (gozan del derecho) a la procuración e impartición de justicia, privilegiando el interés superior de las niñas, los niños y adolescentes;

d) Así mismo, los migrantes son titulares (gozan del derecho) relativo al reconocimiento de su personalidad jurídica.



El razonamiento de los Magistrados integrantes del Tribunal parece digno de aplausos; sin embargo está equivocado porque no defiende la conclusión en disputa, sino alguna otra. En este caso, la conclusión/otra que defiende es que el migrante extranjero como el migrante nacional, especialmente el indígena, son seres extraños (y, ¿bárbaros?), así como en el ejemplo inicial, el perro y el oso son animales indeseables en un centro comercial.

¿O paralogismo o falacia? La pregunta no es impertinente, pues el artículo 1° de la Constitución Política de México establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Y, el artículo 33 (tan temido por los extranjeros, en tiempos idos), hoy en día, contiene el siguiente precepto: “Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.”



¿Para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo? El fenómeno discriminatorio tiene una larga historia, ya lo denunciaba fray Bartolomé de Las Casas en su Apologética Historia Sumaria: “…Y los que de nuestra nación a estas tierras vinieron, sean de cualquier profesión o calidad, después de haber perdido estas gentes sus repúblicas y orden que tenían de vivir e gobernar, por haberlos puesto nosotros en tan gran desorden y apocado de tal manera que han quedado del todo anihilados, piensan los que así en este estado los hallan que la confusión y abatimiento en que agora viven fue siempre y haber procedido de naturaleza barbárica y policía desordenada…”

Los Derechos Humanos son reconocidos por la Ley a cada uno, por el hecho de ser persona humana. No por la calidad de nacional o extranjero, migrante o refugiado, indígena o no indígena…

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