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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

“Mi fe está en la esencia noble del ser humano” [II]

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 01/04/2020

alcalorpolitico.com

Dedicado a los juristas y al Estado de Derecho.

Miguel Molina, en su columna Diario de un reportero (Portal alcalorpolitico.com 26/03/2020), refiriéndose al COVID-19, plantea el tema en los siguientes términos “Lo que más preocupa en Europa es la capacidad de los hospitales y la posibilidad de que no haya suficiente equipo médico ni insumos para atender a los enfermos…”. Después de este comentario, ¿con qué trazos dibujamos el desasosiego de México?

En nuestro país, dicha preocupación se echa de ver cuando se vislumbra la fase III del coronavirus. En esta fase ocurriría la mayor propagación del virus y será difícil interrumpir la cadena de transmisión. En este escenario, que está caracterizado como epidémico, hay presencia de brotes regionales y dispersión nacional de la enfermedad. Por lo que los números de casos, a diferencia del escenario dos en el que los contagios son por centenas, se estimaría en miles.



"En una economía como la de México, uno no puede restringir tanto la actividad social, ni la actividad económica porque podrían causar un daño irreparable para algunas personas que viven al día, el 50 por ciento de la población vive al día y no tiene la capacidad de ahorro, estas son los factores que gobiernan las decisiones en materia de salud pública" (Hugo López-Gatell).

De cara a la pandemia, los trabajadores de la salud, en especial los médicos, se pusieron a la vanguardia. Ellos se ocupan, no se pre-ocupan. Los juristas no debemos quedar en la retaguardia. Por esto, examinamos un caso que se conoce como “El dilema de la última cama”. Desmontamos el tema en tres piezas:

a) Los hechos naturales en el Derecho. Los juristas, explica Miguel Villoro Toranzo, nunca se han sentido muy a gusto al tratar hechos que deben su existencia a factores totalmente ajenos a la voluntad del ser humano y que no por eso dejan de producir efectos en el orden social: tempestades, terremotos, plagas, inundaciones, etcétera. Y este autor agrega que falta una teoría jurídica que los estudie en forma completa.



La razón estriba en que el Derecho es un instrumento para regular las relaciones humanas y, cuando las fuerzas de la naturaleza repercuten en dichas relaciones, el resultado siempre tiene algo de imprevisible, de incontrolable. Por eso, la actitud de los juristas siempre ha consistido en reducir hasta donde se pueda el elemento imprevisible y en tratar de controlarlo por medio de ficciones jurídicas. Así han aparecido las doctrinas sobre la “fuerza mayor” y el “caso imprevisto”, entre otras.

b) La fuerza mayor. La reflexión nos llevó a considerar la pandemia, desde la perspectiva jurídica, como un caso de fuerza mayor. Por tal se entienden, todas aquellas fuerzas ante las cuales el hombre se halla totalmente impotente, tanto para repelerlas como para predecirlas y evitarlas (Miguel Villoro Toranzo). Aunque por definición, los hechos naturales no pueden ser imputados a ningún ser humano, la tendencia del Derecho es encontrar a alguien a quien se pueda hacer responsable por lo menos de una parte de las consecuencias jurídicas.

c) Nadie está obligado a lo imposible. Ante la recomendación de favorecer “la mayor esperanza de vida” entre aquellos que debe ser hospitalizados en cuidados intensivos, en una situación de desequilibrio entre las necesidades clínicas reales de la población y la disponibilidad efectiva de recursos (Alessia Amore), surge la cuestión: ¿Es aceptable y racional esa recomendación o hay otros principios que se podrían aplicar en situaciones de emergencia, dada la imposibilidad de tratar a todos de la misma manera?



Se deben definir las prioridades en el uso de los recursos para que el principio terapéutico y el principio de justicia puedan combinarse. Este es el procedimiento de clasificación, que normalmente se lleva a cabo en las salas de urgencia pero que se vuelve particularmente relevante cuando la elección implica que algunas personas no serán tratadas porque no cumplen con los criterios definidos para la asignación de recursos, lo que puede tener como consecuencia la muerte del paciente.

Ante este dilema, quienes saben de esto han reflexionado sobre el tema, en lo que se llama la medicina de los desastres y consideran dos opciones que podrían tenerse en cuenta: 1) el criterio de temporalidad, donde se ofrece tratamiento a aquellos que acuden primero (primero que llega, primero que se atiende. Primero en tiempo, primero en derecho, diría cualquier abogado mexicano) o, 2) un criterio de pronóstico, reservando los recursos disponibles para aquellos que pueden beneficiarse más teniendo más posibilidades de ser salvados.

En el primer caso, se destaca claramente la dedicación del médico a cada paciente que lo necesita y a quien ofrece todos los recursos disponibles. En el segundo caso, el médico debe tener en cuenta los recursos disponibles y esforzarse por identificar la proporcionalidad de continuar un tratamiento para que el paciente que tenga las características clínicas pueda beneficiarse del recurso.



Esto no significa quitarle los recursos a otro sino decidir que ya no es proporcional para el otro. Entonces, el dilema está precisamente en identificar la proporcionalidad/desproporcionalidad de los tratamientos en los que, sin embargo, no es posible definir criterios a priori como la edad, la posición social u otros criterios arbitrarios: la evaluación deberá realizarse en la cama del paciente, en la singularidad de caso.

La alternativa al segundo caso la interpretamos -quizás con ligereza- que el médico está obligado a hacer todo lo humanamente posible. Pero, no se le puede pedir más, ya que salta a la vista: Nadie está obligado a lo imposible.

Con esta máxima jurídica que hoy atrajo nuestra atención: Ad impossibilia nemo tenertur (Nadie está obligado a lo imposible), queremos establecer un comienzo para movilizar la competencia de comprometerse con los derechos de las víctimas. Las víctimas de los delitos y víctimas de sus derechos fundamentales y ahora también víctimas de un fenómeno que el saber de los juristas ha denominado por siglos la “fuerza mayor”. Este compromiso abarca al Estado de Derecho.



En nuestro país y en las actuales circunstancias, los grandes grupos vulnerables son víctimas, aunque resulta difícil percibirlo (A. Beristain). “Qué es lo más difícil de todo? / Lo que parece lo más fácil: / Ver con los ojos / Lo que hay ante los ojos” (Goethe). Por grupos vulnerables entendemos aquellos amplios sectores de la población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico y otros factores etiológicos, se encuentran en condición de riesgo, de necesidad, de marginación, que, durante la pandemia, les impide incorporarse y acceder a las instituciones de nuestro precario sistema de salud.

Los más vulnerables (lo más pobres entre los pobres) convierten su casa/hogar en clínica y, si corren con suerte, les atiende la curandera o el curandero. A ellos no les importa el tema de la última cama, porque probablemente no conocieron la primera. En nuestro México lindo y querido, los ingentes grupos vulnerables son ignorados. Los llorosos y lastimeros y las plañideras “...desconocen o niegan a los grupos vulnerables y a las víctimas en general su dignidad superior que la victimización les confiere por su actitud no violenta, resistente, en paz y esperanza” (A. Beristain).

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