Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

¡Por mi madre! Bohemios,...

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 08/05/2019

alcalorpolitico.com

10 de mayo, día de la madre en México.

El comentario de hoy nos lleva a principiar con algunas advertencias. Primero que nada conviene aclarar que nuestro artículo se desenvuelve en el campo del saber que producen las abogadas y los abogados sobre un orden normativo determinado, el cual en el fondo implica el respeto a la persona humana. El Derecho no es amor, el Derecho es respeto que hace posible el amor.

En segundo lugar, resulta pertinente advertir que en el terreno propio del amor filial habría que hacer muchos matices. La justicia es un mínimo de amor y, en cambio, las madres mexicanas respecto de sus hijos se orientan por el máximo de amor, el cual hace palidecer los derechos. Mejor aún, ¡Cuando se da el máximo de amor ni falta que hace el derecho!



Por último, si acudimos a la poesía para exponer el problema del contexto es por apelar a las raíces mexicanas prehispánicas: “Mas, su respuesta: ‘lo único verdadero en la tierra’ es la poesía: ‘flor y canto’, no lleva tampoco a lo que hoy llamaríamos un escepticismo universal y absoluto. Porque en cualquier forma, la verdadera poesía implica un peculiar modo de conocimiento, fruto de una auténtica experiencia interior, o si se prefiere, resultado de una intuición” (Miguel León-Portilla).

El significado de la palabra intuición es la visión directa de algo individual existente que se muestra de modo inmediato y concreto, es decir, sin intervención de otros conocimientos. Por lo tanto, se descartan los significados usuales del vocablo “intuición”, especialmente se desecha el significado coloquial de presentimiento. Ciertamente, no se trata de exponer un presentimiento, pero tampoco de la facultad de comprender las cosas instantáneamente, sin necesidad de razonamiento.

El “Brindis del Bohemio” es un poema popular que no nos gusta. No sé si es porque aquel bohemio de la poesía se niega a cortar el cordón umbilical o si es porque se trata de un poema de amargura (y no sólo de amor) o tal vez es porque el brindis debió ser simple y llanamente por la dignidad de la mujer, de la mujer toda y de todas las mujeres.



De aquel poema sólo estamos interesados en retener la figura jurídica de la maternidad, pues nos ha tocado vivir en un tiempo en el cual, señala alguna importante autoridad moral, la mujer ha demostrado que es capaz de hacer todo aquello que hace un varón y de hacerlo mejor. Por esto, se debe centrar la atención en lo que únicamente la mujer puede hacer y que no puede hacer ningún varón: embarazarse y dar a luz. El problema del contexto, también expresado poéticamente, lo logra de modo admirable Rosario Sansores, poetisa mexicana:

Madrecita mía. Madrecita mía; madrecita mía! / la que entre sus brazos tierna me mecía / con cantos de amor. / La que en las pupilas húmedas tenía, / la melancolía / de un viejo dolor / ¿Dónde estás, oh madre de pupilas hondas / como quietos lagos que copiaran frondas / de un verde sauz? / Bajo tu sonrisa plácida y serena, / mis sueños se abrieron, como la azucena / que besa la luz! / Bella madrecita que bajo otro cielo / lloras la tristeza de tu desconsuelo; / no ha querido Dios, / que mi amor te escude del fiero destino / mi camino es uno y otro es tu camino / ¡Por sendas opuestas marchamos las dos! / madrecita mía, madrecita mía / ¡cómo se parece tu suerte a la mía! / yo llevo también, / el dolor secreto de una vieja herida.... / Yo también camino, sola por la vida / huérfana del bien!

Ser madre suscita en el orden jurídico mexicano una discriminación positiva, pues a partir de la Constitución Política de México, artículo 4°, párrafos primero y segundo, se construyen un conjunto de normas que se ha denominado “Derechos de la maternidad”. Algunas de esas normas ya existían con anterioridad a la existencia de este texto constitucional, es decir, antes del 31 de diciembre de 1974. Dicho ordenamiento establece: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia…Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”



Se reconocen como derechos de la mujer que protegen su maternidad los siguientes: licencia de maternidad, prestaciones económicas y sanitarias, lactancia, conservación del puesto de trabajo, condiciones de trabajo durante el embarazo o luego del descanso postparto, notificación del estado de embarazo, licencia por enfermedad de hijo o menor a cargo, guarderías o jardines infantiles, etapas de atención (La atención materno infantil comprende: la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio). Cabe aclarar que no existen disposiciones expresas sobre todos estos derechos, pero sí en la mayoría.

Los derechos son bienes jurídicos. Pero, ¿Podemos averiguar cuántas mujeres huérfanas de estos bienes habitan en nuestra región? Si solamente son un grupo pequeño las derechohabientes, entonces los derechos de la maternidad están ideologizados, es decir, son privilegios y no derechos. Por supuesto, no podemos pensar exclusivamente en las madres solteras, pero hay quien afirma que en nuestra entidad federativa son alrededor de un 50% del total de las madres. Si esto es así, la verosimilitud que puede guardar una poesía se convierte en algo verídico: “Yo también camino, sola por la vida, huérfana de bien”.

El peligro de la ideologización consiste en la legitimación que puede otorgarle a un sistema injusto, en búsqueda de mantener el status quo, pues se realza lo bueno y se oculta lo malo que tiene, utilizando expresiones ideales que son contradichas por los hechos reales y por lo medios empleados para poner en práctica el contenido de dichos ideales.



Alejandro Martínez Rosillo presenta alguna vía de solución: historizar un derecho, es decir, conseguir que se transforme en realidad histórica. Dicha vía consiste en: a) Verificar si en una realidad determinada se da lo que formalmente se presenta en el derecho; b) Descubrir si lo que hace el derecho en esa realidad determinada está al servicio de los intereses de grupos privilegiados, que son precisamente los que más reivindican dicho derecho; c) Identificar cuáles son las condiciones que impiden la realización efectiva del derecho y cuáles son las que pueden poner en marcha el proceso de esa realización; d) Por último, cuantificar el tiempo prudencial para constatar un grado aceptable de cumplimiento de lo planteado en el derecho como un “deber ser.”

El reto lanzado no es sólo para juristas, también es un desafío para los estudiosos de las ciencias sociales. Aunque se impone una investigación multidisciplinaria…



[email protected]