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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

¿Puede un ciego guiar a otro ciego?

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 06/11/2019

alcalorpolitico.com

El presente comentario se hace a la luz del siguiente texto constitucional. “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.” (Constitución Política de México, artículo 3°, fracción X).

Entre nuestras pretensiones está explicar y entender el texto constitucional trascrito, que además es de reciente cuño (Se trata de una fracción adicionada al artículo 3° mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019). Pero, dichas pretensiones exigen mostrar cabalmente el problema del contexto aplicando el “logos de lo razonable”, como diría Luis Recasens Siches. La reflexión nos lleva a plantear el problema con un antecedente bíblico: “Les dijo también una parábola: ¿Acaso puede un ciego guiar a otro ciego? ¿No caerán ambos en un hoyo?” (Lucas 6, 39).

Una advertencia previa. La Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana pasa por uno de los mejores momentos de su historia. Ella tiene un cuadro de Maestros de excelencia y del cual las abundantes borlas doctorales dicen poco, es mil veces mejor escuchar a sus alumnos. No obstante, el tema que ocupa hoy nuestra atención es el bache en el cual ha caído en México el proceso penal acusatorio y oral. El problema del contexto se aborda desde una perspectiva educativa, pues las facultades y escuelas de Derecho en lugar de buscar la manera de sacar del hoyo a dicho proceso, corren al unísono hacia el plano inclinado por donde transita y lo siguen hundiendo.



Sin rodeos, algunas abogadas y algunos abogados encontraron la forma de dar un salto atávico. El atavismo de esos “juristas” es notable, pues realizan un comportamiento que hace pervivir ideas o formas de vida propias de tiempos que se consideran pasados, anteriores a la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal, 2008. ¿Nostalgia? el asunto, es mucho más grave que la simple tristeza melancólica originada por el recuerdo de una dicha perdida, pues, mientras se divierten con simulacros de juicios, el proceso penal mixto de talante inquisitivo es una realidad y se fortalece cada día más. La excesiva concentración de facultades en manos del Ministerio Público (criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, juicios abreviados) y en la etapa de investigación, fase inicial, que de modo similar a la de averiguación previa, aún se considera una fase que algunos denominaron el “corazón de la impunidad”.

La orientación de los Derechos Humanos o, mejor aún, la ordenación de los Derechos de las víctimas parece desvanecida en inmensos catálogos racionalistas. Así, la referencia al texto constitucional arriba trascrito es más bien un pretexto o, mejor aún, un pre-texto para volcar de nuevo la mirada hacia el problema del contexto que está demeritando las instituciones de educación superior.

Puesto que la Licenciatura en Derecho es una de aquellas profesiones que necesitan título para su ejercicio, los abogados tenemos la necesidad de una certificación. Esto es, adquirir un conocimiento elemental (Referente a los elementos o principios del saber de los juristas) para obtener el certificado de estudios que permita conseguir el título profesional y la consecuente licencia para patrocinar litigios y realizar las demás actividades propias de la abogacía. Dicha Licencia se acredita mediante la cédula profesional. La certificación y el otorgamiento del Título profesional es la función primordial de las escuelas y facultades de Derecho en el país.



Como cualquier profesión, el licenciado en derecho también necesita actualizarse en sus saberes, la certificación de esa actualización se quiere depositar en los colegios de abogados y esto aún se encuentra en la mesa de las discusiones. Pero, tratándose del proceso penal acusatorio y oral, en el artículo 8° transitorio de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal 2008, se cometió el desliz que ocasiona el problema que aquí se comenta:

“El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.”

Pareció bien, incluso loable, que las Unidades operadoras del Sistema de Justicia Penal, 2008, (instituciones policiacas, judiciales, del Ministerio Público y de la Defensoría Pública) capacitaran a su personal en el aprendizaje de las competencias laborales nuevas propias de un Sistema de Justicia nuevo. Pero, la inclusión del género “abogados” trajo consigo la confusión que existe entre aprendices con instructores, que hoy pululan bajo el nombre de “capacitadores”.



La primera aproximación al problema versa sobre la observación de algunas supuestas experiencias educativas que, como suele decirse en medios políticos, son malas prácticas: puro mercantilismo con una mentirosa enseñanza del proceso penal acusatorio y oral en nuestro país. Entender una cosa es relacionarla con otra previamente adquirida. Aquel saber —adquirido desde la década de los 60s del siglo XX— es que enseñar exige respeto a los saberes de los educandos. O, como afirmaban algunos sabios de tiempos idos: cada cual ilumina las cosas con la lumbre [luz] de su inteligencia.

Aquellos que no entienden esto o no lo quieren aceptar, están comercializando sus “saberes” y vendiéndolos a buen precio, aun cuando el comprador no reciba absolutamente nada o, si acaso, la ilusión de que el vendedor “sabe” mucho. Lo más grave es que aquellos irrespetuosos vendedores de ilusiones reducen sus “saberes” a un saber-hacer, dentro del cual metamorfosean las experiencias educativas en meras actividades técnicas, por ejemplo, las denominadas “técnicas de litigación”. Aclaramos en el acto que no tenemos nada contra el aprendizaje de dichas técnicas si se conciben adecuadamente. Esto es, si se entienden como precipitaciones prácticas del saber ser jurista y del saber conocer el Derecho (Dogmática jurídica).

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