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Sección: Estado de Veracruz

A partir del 1 de enero subsidio del 100 por ciento del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

El Decreto señala que, en caso de no cumplirse con una serie de requisitos, el beneficio será inaplicable; SEFIPLAN emitirá las reglas de operación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 14/12/2018

alcalorpolitico.com

A partir del 1 de enero de 2019 se otorgará un subsidio del 100 por ciento del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (IESTUV), que se cause en el referido ejercicio fiscal por los vehículos que residan en la entidad.

El Decreto señala que en caso de no cumplirse con una serie de requisitos, el beneficio será inaplicable; mientras que la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) emitirá las reglas de operación.

De acuerdo con el Decreto signado por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, los contribuyentes que deseen acceder a ese beneficio deberán cumplir las siguientes condiciones:



Que al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes; que el propietario del vehículo realice oportunamente en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo; que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación con el vehículo en cuestión y que el propietario del vehículo cuente con los valores de tránsito vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.

García Jiménez expuso en el Decreto que el número de vehículos que de manera cotidiana transitan en el territorio del estado, es superior al que se tiene registrado en el padrón vehicular porque sus propietarios o tenedores prefieren darlos de alta en otras entidades federativas con la falsa expectativa de generar ahorros, aunque estas prácticas terminan siendo más costosas y dañinas para el patrimonio familiar.

Añadió que en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos que se encuentren dados de alta en los registros del estado, están obligadas al pago del impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos, durante los primeros cuatro meses de cada ejercicio fiscal.



Sin embargo, agregó que el Titular del Poder Ejecutivo está facultado para conceder subsidios, sobre todo, porque el uso de los vehículos dinamiza la economía en el estado, agiliza la provisión de bienes y servicios, genera negocios relacionados con el transporte y simplifica el traslado de pasajeros y mercancías.