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Sección: Estado de Veracruz

A pocos días de conformarse el Sistema Estatal Anticorrupción: ORFIS

Próximo jueves 28, Congreso del Estado notificará que 120 cabildos ratificaron las reformas constitucionales en materia anticorrupción

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 23/09/2017

alcalorpolitico.com

Sólo es cuestión de días para que dé inició la conformación del Sistema Estatal Anticorrupción para que antes de concluir el año entre en vigor, dijo Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, auditor general del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS).

El Sistema Estatal Anticorrupción será la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos y mantendrá una adecuada coordinación con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; asimismo, participará, colaborará y asistirá en sus funciones al Sistema Nacional Anticorrupción.

Durante la sesión extraordinaria del próximo jueves, la Mesa Directiva del Congreso del Estado notificará que 120 Cabildos ratificaron las reformas constitucionales en materia anticorrupción, y en 92 restantes se configuró la afirmativa ficta al transcurrir los 60 días que tenía de plazo para para notificar al Congreso y no lo hicieron.



Por lo que el decreto se enviará al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, y así el Sistema Estatal Anticorrupción se empiece a conformar al siguiente día de su publicación.

Recordó que el Sistema Estatal Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, que estará integrado por los titulares del ORFIS; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Contraloría General; por el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; el Presidente Comisionado del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.



Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema:

El establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Estado y los municipios y entre éstos con la Federación; el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan y la determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes del Estado y sus municipios.

Así como el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales y municipales en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y la elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.



Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a éstas.

Y el Gobierno del Estado y los Municipios únicamente podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan empresas públicas y fideicomisos y, en el caso del Estado, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios.

Lo anterior, conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado, en el marco de lo previsto en la Constitución Federal, y por los conceptos y hasta por los montos que el mismo apruebe. El Ejecutivo informará de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.



Y corresponderá a las autoridades del Estado velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales deberán observar dicho principio.