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(In) Justicia juvenil

Aberración legislativa la aplicación de penas a menores

Los adultos tienen castigos más blanditos que los adolescentes: Hernández Mora “Grave contradicción” en la Ley de Responsabilidad Juvenil, dice investigador Su fin era, nunca sancionar con mayor severidad a un menor que a un adulto

Lupita L?pez Xalapa, Ver. 15/06/2007

alcalorpolitico.com

En la Ley de Responsabilidad Juvenil de Veracruz y los Códigos Penal y de Procedimientos Penales chocan las penas que habrán de imponerse a los adolescentes y podrá darse el caso de que, incluso, se les impongan castigos mayores que a un adulto, hizo notar Rosa María Hernández Mora, secretaria de estudio y cuenta en la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia.

Eso lo señaló durante la conferencia que sobre justicia a adolescentes dictó este jueves el investigador José Sotero Vázquez Libién, y ahí dijo que cuando ese choque se dé va a haber un conflicto al que se enfrentará el juez.

Agregó que el artículo 137 de la Ley de Responsabilidad Juvenil habla de la sanción de internamiento en un mínimo de 4 años y en un máximo de 7 años.

“El punto interesante es ese mínimo de 4 años porque efectivamente el (artículo) 137 presenta un catálogo de delitos graves extraído del Código Penal para el Estado que no tienen nada qué ver con el 203 del Código Procesal que es el que nos regula cuáles delitos tienen que ser considerados como graves y analizando ese catálogo nosotros podemos observar cómo hay ilícitos que tienen una sanción inferior a esos cuatro años”.

Hernández Mora puntualizó que hay unos delitos que tienen como pena mínima la de 8 meses, de tal suerte que va a haber un conflicto cuando se llegue a aplicar el 137 de la Ley de Responsabilidad Juvenil, y en ese conflicto va a entrar el juez al que le va corresponder emitir la individualización de la medida sancionadora porque no podrá imponer a un menor una pena inferior a cuatro años.

Ejemplificó que cuando el juez tenga que imponer, por ejemplo, una pena por el delito de robo considerado como grave y que se regula por el artículo 205 fracción segunda, que establece como mínimo de 8 meses a seis años de prisión, no podrá imponer una pena inferior a cuatro años, es decir, el adolescente no tendrá una sanción mínima de ocho meses como si la puede tener un adulto.

Al planteamiento de Hernández Mora, Vázquez Libien respondió que la mayoría está especulando porque en la mayoría de los estados apenas están por entrar en vigor estas leyes, y entonces aún no se han presentado los casos realmente que se van a vivir.

“Yo siento que hay una seria contradicción en su ley conforme a la pregunta que me hace respecto de si la ley para adultos sanciona con menor penalidad una conducta que con relación a este, definitivamente este delito está chocando con el interés superior del niño”.

Agregó que “otro problema grave que tenemos es que se aparejó esta leyes a las normas penales y procesales”, y esto habla de que tendrá que hacerse reformas a esas leyes inmediatamente.

Eso va a producir, dijo, que los abogados, mientras, van a tener que limitarse a aplicar en un sentido formal esta ley “y nosotros tendremos que promover en vía de amparo en muchas ocasiones la solución de esto”, porque no se podrá aplicar una sanción de este tipo si está agravando la pena comparada con la de un adulto, porque traiciona entonces los principios y fines que persigue esta ley donde se establece que nunca se podrá sancionar con mayor severidad a un menor en comparación con un adulto”

Apuntó que ese problema se va a encontrar en casos en donde en un delito hayan participado adultos y menores.