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Sección: Estado de Veracruz

Absuelve TEV a diputados morenistas denunciados por entrega de despensas

- OPLE los había señalado por promoción personalizada y uso de recursos públicos

- Se determinan insuficientes las notas periodísticas presentadas como pruebas

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 21/01/2021

alcalorpolitico.com

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declararon como inexistente la presunta vulneración al principio de imparcialidad, promoción personalizada y uso de recursos públicos por parte de diputados locales del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).

Los legisladores absueltos son Ana Miriam Ferráez Centeno, representante del Distrito XI de Xalapa II; Jéssica Ramírez Cisneros, del Distrito XXVIII de Minatitlán; Juan Javier Gómez Cazarín, del Distrito XXV de San Andrés Tuxtla y presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) y Rubén Ríos Uribe, del Distrito XIX de Córdoba y expresidente del Congreso del Estado.

Lo anterior, al resolver el procedimiento especial sancionador 12 de 2020, promovido en su contra por la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral (OPLE), por la entrega de artículos de limpieza, despensas y apoyos a la ciudadanía con motivo de la contingencia sanitaria causada por la pandemia de SARS-CoV-2, así como la publicitación de dichas entregas, a través de distintas redes sociales.



Los integrantes del pleno jurisdiccional determinaron como inexistentes las acusaciones, toda vez que las pruebas técnicas y notas periodísticas, que se encuentra al alcance de cualquier persona, por sí solas no pueden corroborar los hechos que en ellas se encuentran.

“Mientras que las notas periodísticas sólo reflejan el posicionamiento de su autor, basados en la libertad de expresión y de prensa”, puntualizaron en el fallo.

Por cuanto hace a los señalamientos en contra del diputado Rubén Ríos Uribe, si bien se acreditaron las expresiones realizadas efectivamente, fueron hechas a través de sus redes sociales; estos hechos, para los togados, no constituyen un ilícito en la materia.



“Pues no se advierte que los hechos hubieran tenido fines proselitistas, o que los mismos hubieran sido pagados con recursos públicos”, puntualizaron.

Los magistrados insistieron que las publicaciones de las redes sociales se tratan de posicionamientos del legislador frente a la pandemia y las circunstancias en las que se encuentra la economía para diversos sectores de la sociedad, por lo que estos alegatos no fueron suficientes para acreditarse la promoción personalizada.