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Sección: Estado de Veracruz

Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste ya tiene reglamento interior

- Fue elaborado por Junta de Gobierno y promulgado por el gobernador Cuitláhuac García

- Objetivo es garantizar alta productividad en los servicios que brinda

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/01/2022

alcalorpolitico.com

A partir de este jueves, la Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste estará acoplada al programa especial denominado "Cultura de Paz y Derechos Humanos" y los servicios que brinda tendrán una alta productividad.

El gobernador Cuitláhuac García Jiménez consideró imperante una nueva organización de ese Organismo Público Descentralizado, por lo que promulgó el Reglamento Interior que busca el fortalecimiento de los servicios que brinda a quienes integran las Instituciones Policiales, a través de la vinculación y coordinación con las diversas instancias federales y estatales, actuando en un marco absoluto de pleno respeto a los derechos humanos.

La Junta de Gobierno de la Academia elaboró el Reglamento al considerar que es necesario efectuar un proceso administrativo que contemple la coordinación de áreas funcionales y de los recursos asignados a este organismo público descentralizado, para la obtención de una alta productividad en los servicios que se brindan.



Además, el Reglamento rige la organización, funcionamiento y las relaciones jerárquicas, así como las facultades de cada uno de los órganos administrativos que integran la Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste.

La Academia tiene como objeto impartir capacitación especializada y alta dirección en materias de seguridad pública, seguridad nacional y del sistema de justicia penal, así como profesionalizar al personal que integra las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno y fortalecer los mandos de las instituciones policiales, de investigación del delito y de los sistemas penitenciarios del país.

Al frente de ese organismo habrá un Director General, designado y removido por el Ejecutivo del Estado, quien tomará protesta ante la Junta de Gobierno y conducirá sus actividades conforme a las disposiciones normativas aplicables y a las políticas que emita la Junta de Gobierno; además se auxiliará del personal adscrito para el ejercicio de sus facultades.



La Academia tendrá una Junta de Gobierno y entre sus atribuciones destaca la de analizar y aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la Academia Regional, observando las disposiciones jurídicas que sean emitidas para tal efecto.

Y la de analizar y en su caso, aprobar arrendamientos y/o compras de bienes muebles, inmuebles, equipos, materiales o aquellos instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Academia Regional.

La Junta de Gobierno queda integrada por el Gobernador del Estado, quien tendrá el carácter de presidente; y por los titulares de las Secretarías de Seguridad Pública, de Gobierno y de Finanzas y Planeación, quienes tendrán el carácter de vocal.



Y por cuatro vocales, representantes de la Secretaría de Seguridad Pública que serán invitados por el Presidente de la Junta de Gobierno; por el Secretario Técnico y por un Comisario que será designado por la Contraloría General del Estado.

Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño; por otro lado, los cuatro vocales durarán en su encargo un año o hasta en tanto no sean revocados sus nombramientos. Al concluir el periodo señalado, los vocales podrán ser invitados nuevamente por el Presidente de la Junta de Gobierno para fungir durante el periodo siguiente.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque el Presidente a través del Secretario Técnico.



Los Órganos Administrativos de la Academia Regional estarán obligados a coordinar entre sí sus actividades, a proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría; se regirán por las normas legales aplicables a su funcionamiento, por las disposiciones de este Reglamento y por los manuales administrativos, que para tal efecto se expidan y sean publicados en el portal de Internet de este organismo público descentralizado.

A partir de hoy se dispone de un plazo de 90 días hábiles para la expedición de los manuales administrativos.