El paisaje citadino de nuestro país se ha visto alterado en los últimos años. En efecto, aumenta sin cesar el número de ciudadanos (y sus familias) que piden ayuda en las calles, lo cual se agrava como efecto de la pandemia Covid-19.
Solamente que hoy, a diferencia de otros tiempos, quien transita por las calles encuentra “extraños” o extranjeros, quienes, en los espacios públicos, requieren auxilio para comer, los signos y señales que hacen no dejan lugar para la duda. De ellos, la gente con algún temor, suele decir son “Centroamericanos” ...
Evocando al fraile dominico del siglo XVI Antonio de Montesinos, se plantea la cuestión: ¿Acaso estos no son personas humanas? De cara a los pobres y ante quienes se encuentran en situación de pobreza extrema, las abogadas y los abogados podríamos encontrar cobijo en el adagio “De riqueza y santidad, mitad de la mitad”.
El refugio, sin embargo, devendría inútil, pues entre quienes proclaman que los derechos humanos son universales destacan las abogadas y los abogados. Luigi Ferrajoli plantea el tema en forma de antinomia: “Tanto el principio de soberanía externa como la idea de ciudadanía como presupuesto de los derechos humanos, están reñidos con la
Carta de Naciones Unidas de 1945 y con la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948.”
Desde nuestro margen, se observa que el principio de universalidad de los derechos del hombre tiene que ser considerado paralelamente a la realidad social del mundo de hoy, lo cual nos lleva a la convicción de que los defensores de tales derechos, por algún tiempo, en vez de proclamar esa universalidad, deben bregar para hacerla realidad.
En México, la pregunta es ¿La idea de ciudadanía se entiende como presupuesto de los derechos humanos? El inicio de la respuesta se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 34: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.”
El precepto es de apariencia inocua. El término inocuo hace referencia a un objeto o persona que no es capaz de hacer daño o despertar interés en la colectividad. Esto es pura apariencia, pues ya notamos, siguiendo a Ferrajoli, que el texto trascrito podría ser un instrumento de discriminación y, por lo tanto, contradictorio de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
La calidad de mexicano es la condición fundamental para adquirir la ciudadanía nacional. Si bien es verdad que dicha calidad se adquiere por nacimiento y se puede adquirir por naturalización, también lo es que para lograr la calidad de mexicano por naturalización se necesita cumplir con formalidades jurídicas. Por años, en México rigió el principio de que toda persona debía tener una nacionalidad y solamente una nacionalidad. El principio se flexibilizó y hoy se admite la “doble nacionalidad”.
El requisito de haber cumplido 18 años, no ha significado graves problemas. En cuanto a la condición de tener un modo honesto de vivir, despierta suspicacias, pero se rige por una presunción
iuris tantum. Esto es, la ley presume que toda persona es honesta hasta que se pruebe lo contrario.
No obstante, Seyla Benhabib en su libro
Los derechos de los otros. Extranjeros, residentes y ciudadanos, pone el acento en el problema que ocupa nuestra atención: “Este libro examina las fronteras de la comunidad política centrándose en la membresía política. Por
membresía política quiero significar los principios y prácticas para la incorporación de forasteros y extranjeros, inmigrantes y recién venidos, refugiados y asilados, en entidades políticas existentes.”
En misma
Introducción de este libro se explica que las fronteras políticas definen a algunos como miembros y a otros como extranjeros. La condición de miembro, a su vez, es significativa solo cuando se ve acompañada de rituales de ingreso, acceso, pertenencia y privilegio. El sistema moderno de estados nacionales ha regulado la pertenencia en términos de una categoría principal: la ciudadanía nacional.
En México, al menos desde el 10 de junio del año 2011, con la
Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, la ciudadanía no es más presupuesto de los derechos humanos. Si alguna duda había, con dicha
Reforma Constitucional fue disipada. De aquí su importancia, pues ésta radica en la recepción que se hace del bloque de derechos.
Según Pedro Salazar Ugarte, el bloque de derechos o bloque de constitucionalidad se refiere a la existencia de normas constitucionales que no aparecen directamente en el texto constitucional y que pueden provenir de tratados internacionales o incluso de documentos históricos y complementan a la Constitución, con lo que ésta se expande.
En México, el bloque de derechos se construye a través de la cláusula de recepción del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se hace en el párrafo primero del artículo 1º constitucional, así como de la inclusión en el párrafo segundo del principio de interpretación conforme.
Este último constituye un método de interpretación que sirve para garantizar que, a pesar de la ampliación de la materia constitucional, siga existiendo coherencia normativa. Esto es posible porque impone a los jueces la obligación de procurar la armonización, complementariedad e integración de las normas constitucionales y convencionales con aquellas que provienen de fuentes de menor jerarquía normativa. Así, el bloque se integra, pero –contra lo que algunos han planteado– no representa un factor de crisis para el ordenamiento jurídico.
En diversos escritos habíamos sostenido que las abogadas y los abogados no poníamos en duda la existencia de los derechos humanos y sobre esta base operábamos. Aquello que se cuestionaba era su realización. Hoy nos vemos orillados a efectuar una precisión. Los juristas, en tanto laboran como juristas, no dudan de la naturalidad o esencialidad de los derechos humanos, pero aquello que está en cuestión, precisamente, es su existencia en la realidad histórico social.
Ferrajoli afirma que “Al menos en un plano normativo, estos dos documentos [la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal los de los Derechos del Hombre] transformaron el orden jurídico del mundo llevándolo del estado de naturaleza al estado civil. Los Estados signatarios quedaron legalmente sujetos a normas fundamentales: el imperativo de la paz y el mantenimiento de los derechos humanos.”
La realidad social hodierna de nuestro mundo, muestra que la apelación de una declaración de principios no basta para hacer que sean humanas las relaciones que efectivamente abarcan y dan forma concreta al reconocimiento del ser humano por sus semejantes.
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