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Sección: V?a Correo Electr?nico

Aclara que la Ley no autoriza el reconteo de votos cuando ya se hizo uno

Los errores contenidos en las actas originales que sean corregidos por los Consejos Distritales no son motivo de nulidad

16/07/2012

alcalorpolitico.com

Señor Director de Al calor político:

Apreciable señor Director, la que suscribe este correo, Consejera electoral en el Distrito 9 del IFE, con cabecera en Coatepec, agradezco el espacio que me brinda en su prestigioso periódico en línea, para hacer una aclaración respecto de las declaraciones emitidas por la consejera electoral del Consejo Local del IFE, Daniela Griego Ceballos, en su medio el pasado sábado 14 del presente, en las cuales asegura que “Existe la posibilidad de que, aún cuando ya se haya hecho el conteo “voto por voto” en los distritos, si se comprueban anomalías, se vuelva a recontar”.

Al respecto quiero aclarar que tal situación es errónea, toda vez que de acuerdo con lo que establece la ley de la materia (COFIPE) en su artículo 295, párrafo 8: “Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral”.

Y asimismo el párrafo 9 del mismo artículo, señala que “En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales”.

Por esto, lo expresado por la compañera Consejera, es totalmente erróneo y contrario a la Ley y podría causar confusión en la ciudadanía, poniendo en entredicho la labor desarrollada por los Consejos Distritales, sobre todo aquellos en donde se recontó la totalidad de los votos emitidos, mismos que en apego a los principios de certeza y legalidad que nos rigen, se llevaron a cabo en presencia de todos los representantes de los partidos políticos quienes validaron y firmaron tales recuentos.

Por último, quiero manifestar que lo anterior no es con la finalidad de crear controversia, sino aclarar este error, con base en lo que dispone la Ley y para que los ciudadanos estén bien informados.

Lic. María C. Hernández de Lojo

Consejera Electoral Distrito 9