Tras estudios técnicos de las aguas nacionales, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) concluyó que en el acuífero Soteapan-Hueyapan, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones.
Dicho acuífero comprende una superficie aproximada de 2 mil 995 kilómetros cuadrados y abarca 16 municipios, comprende totalmente los municipios de Mecayapan, Tatahuicapan de Juárez, Soteapan, Hueyapan de Ocampo y Pajapan, y parcialmente los municipios de Acayucan, Chinameca, Coatzacoalcos, Isla, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco y Texistepec.
La extracción total de agua subterránea es de 4.5 millones de metros cúbicos anuales, la descarga natural comprometida es de 84.2 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 145.6 millones de metros cúbicos anuales.
Tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada para impulsar el desarrollo de las actividades productivas.
La Comisión define que el incremento de las actividades socioeconómicas y de la población, exigirá cada vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes e impulsar las actividades económicas en la región.
Por ello, ante un posible aumento en la demanda en los volúmenes de agua extraídos, se corre el riesgo de que la extracción de agua se incremente y rebase el volumen máximo que puede extraerse para mantener en condiciones sustentables al acuífero, generando la sobreexplotación del mismo y la desaparición o disminución de los manantiales, del caudal base hacia los ríos.
Asimismo, la evapotranspiración y la descarga al mar, lo que puede provocar la intrusión marina, situación que pone en peligro el equilibrio del acuífero, la sustentabilidad ambiental y el abastecimiento para los habitantes de la región, que pudiera llegar a afectar las actividades productivas que dependen del agua subterránea.
A través del Diario Oficial de la Federación, el director general de la CONAGUA, Roberto Ramírez de la Parra, refirió que existía un acuerdo general por el que se suspendía provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de 175 acuíferos en 2013, mismo que comprendía la porción no vedada por decretos.
Tal era el caso del acuífero Soteapan-Hueyapan, por lo que se prohibía la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo.
Asimismo, el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por el organismo del agua, “hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo”.
En ese sentido, la Comisión llevó a cabo estudios técnicos del Acuífero con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable.
Para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca Río Papaloapan, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el 19 de octubre de 2015, en Córdoba, por lo que este viernes da a conocer los siguientes acuerdos:
En el acuerdo dado a conocer este viernes, se resalta que en caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el A, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del acuífero.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
En el Acuífero existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras.
Adicionalmente, al ser un acuífero costero, existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina.
En caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales, que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore en zonas que actualmente cuentan con agua dulce, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
De manera que en el estudio la CONAGUA concluye que existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
El control de la extracción del agua del subsuelo en el acuífero permitirá prevenir el deterioro de la calidad del agua subterránea, por efecto de la intrusión marina.
Además, definió que se encuentra sujeto a las disposiciones de instrumentos jurídicos, pero aun así persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, entre otros.
El organismo del agua puntualizó que el Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la porción no vedada del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero.