Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Acusa Fredy a Consejeros del IEV de no investigar y sancionar actos anticipados de campaña

Señala a Carolina Viveros y Jacobo Domínguez de querer evadir su responsabilidad

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 14/11/2012

alcalorpolitico.com

Los Consejeros del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), Carolina Viveros García y Jacobo Domínguez Gudini, pretenden evadir su responsabilidad al asegurar que no se puede actuar de oficio para investigar y sancionar los actos anticipados de precampaña.

El representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del IEV, Fredy Marcos Valor, aseguró que el artículo 356 del Capítulo Tercero “Del Procedimiento Sancionador Ordinario” del Código Electoral a la letra dice:

“El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte, o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras”.

Expuso que pudiera existir cierta duda de si solamente en el procedimiento sancionador ordinario, puede el IEV iniciar una investigación de oficio.

“Pero al relacionarlo con el artículo 363 fracción II segundo párrafo o bien el 364, no hay lugar a dudas, el IEV sí puede y sí debe actuar de oficio, esto desmiente a la presidenta, Carolina Viveros García y al consejero Jacobo Domínguez Gudini”.

Mientras que en el Capítulo Cuarto “Del Procedimiento Especial Sancionador”, el artículo 363 establece que dentro de los procesos electorales, la Secretaria instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

II. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada.

Y el artículo 364 dice:

“El procedimiento iniciado con motivo de difusión de propaganda que denigre o calumnie, sólo podrá iniciar a instancia de parte afectada”.

Como se puede apreciar –agrega Marcos Valor--, por un error de técnica legislativa, el artículo 364 repite lo dicho por el segundo párrafo de la fracción II del 363.


“Pero lo importante es que quitando la difusión de propaganda que denigre o calumnie, la cual sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada, todo lo demás, como por ejemplo los actos anticipados de campaña, el IEV puede y debe iniciar de oficio la investigación correspondiente, los consejeros quieren evadir su responsabilidad”.