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Sección: V?a Correo Electr?nico

Acusa que SEV no respeta resolutivo con el que se le asigna plaza de supervisor escolar

La Secretaría le niega el cargo de supervisor escolar de telesecundarias federales que le corresponde por promoción en 2017-2018

17/02/2018

alcalorpolitico.com

SEÑOR DIRECTOR DE “AL CALOR POLÍTICO”
[email protected]

Las autoridades educativas estatal y federal habían negado la procedencia de mi promoción al cargo de Supervisor escolar de telesecundarias federales en el proceso 2017-2018, porque me promoví al cargo de Asesor Técnico Pedagógico Temporal en 2016-2017, sin embargo en base a lo que establecen los artículos 49 de la Ley del INEE, 28 fracción I de los lineamientos LINEE-13-2016 y la Disposición 108 de las disposiciones en materia de servicio profesional docente, promoví ante la Dirección General de Promoción de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (autoridad educativa federal legalmente competente para resolver este tipo de situaciones, conforme al artículo 67 de la LGSPD) unrecurso de revisión en contra del acto administrativo que me notificaba “(…) como le ha sido notificado por su autoridad educativa local, no es procedente su promoción a categoría de Supervisión”, al cual se le dio procedencia mediante folio 1954 (LE ANEXO EL EXPEDIENTE)



De manera inherente a la admisión, desahogo y resolución del proceso del recurso de revisión interpuesto, conforme a la valoración de los argumentos y pruebas documentales que presenté y en base a lo que establecen los artículos 80, 81 en todas sus fracciones, 82 de la LGSPD, 17, 87 fracción II, 91 fracción IV y 92 párrafo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en términos legales el acto administrativo impugnado fue suspendido y sustituido.

Consecuentemente, al ser sustituido y quedar desvirtuada su validez que me notificaba de manera definitiva y en su momento: “(…) como le ha sido notificado por su autoridad educativa local, no es procedente su promoción a categoría de Supervisión”, luego entonces mi promoción al cargo de supervisor escolar 2017-2018 es procedente, siendo entonces el nuevo acto administrativo que dictamina la Dirección General de Promoción de la CNSPD, mediante las notificaciones emitidas y expresas en los oficios CNSPD/DGP.L00.2/SPEB/005-A/2018 y su vinculado CNSPD/DGP.L00.2/SPEB/005/2018, el que determina la procedencia de mi promoción al cargo de supervisor escolar de telesecundarias 2017-2018, con base en las disposiciones jurídico normativas que argumenté en dicho recurso de revisión (Disposición 108 de las Disposiciones del SPD y artículo 28 fracción I de los LINEE-13-2016), las pruebas documentales que presenté y en base a lo que estipula el artículo 92 párrafo uno de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que a la letra dice:

“Artículo 92.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios;

pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto”.

Con base en lo anteriormente expuesto señor Director de “Al calor político” y tomando en cuenta que la autoridad educativa estatal ha hecho caso omiso a las notificaciones del resolutivo al recurso de revisión 1954 y siguen negándome oficialmenteel cargo de supervisor escolar de telesecundarias federales que me corresponde por promoción en 2017-2018, le solicito muy respetuosamente publique la siguiente solicitud pública al Gobernador y al Secretario de la SEV:



SOLICITO QUE LA SEV RESPETE EL RESOLUTIVO QUE DA LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL AL RECURSO DE REVISIÓN 1954 Y CONSECUENTEMENTE ME ASIGNE LA PLAZA DE SUPERVISOR QUE ME CORRESPONDE POR PROMOCIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE 2017-2018

Le solicito públicamente al Licenciado Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz y al Lic. Enrique Pérez Rodríguez, Secretario de Educación de Veracruz, que se me haga justicia y que la Titular de la UPECE y Enlace de SPD Veracruz, conforme al contenido de las notificaciones que se indican acate el RESOLUTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN CON NUMERO DE PROCEDENCIA 1954 que la Dirección General de Promoción de la CNSPD me otorgó a mi favor mediante los siguientes oficios vinculados que a continuación transcribo y se me asigne el cargo de Supervisor Escolar de Telesecundarias que me corresponde al haber resultado IDÓNEOy en el número 5 de la prelación del concurso de promoción 2017-2018 :



CNSPD/DGP.L00.2/SPEB/005-A/2018 de fecha 11 de enero del 2018 (ANEXO 1)en el que se me comunica“(…) al respecto le informo que por tratarse de un asunto de la competencia de la autoridad educativa estatal

[administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso…]con fundamento en el artículo 8 fracción XIV de la Ley General del Servicio Profesional Docente, su escrito fue remitido para su atención a su instancia local del Servicio Profesional Docente mediante oficio CNSPD/DGP.L00.2/SPEB/005/2018,el cual se adjunta para su conocimiento.”

(ANEXO 2).

CNSPD/DGP.L00.2/SPEB/005/2018 (ANEXO 2) en el que se le instruye a la Titular de la UPECE y Enlace del Servicio Profesional Docente Veracruz “(…)Por ser un asunto de su competencia[administrar asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso…],

agradeceré su colaboración para que se brinde al Profesor Arturo Maldonado Aldana laatención pertinente con base en las disposiciones aplicables.”[atención congruente con pruebas y argumentos que promoví en el debido proceso del recurso de revisión 1954,

interpuesto en contra del acto administrativo definitivo que mediante oficio número CNSPD/DGP.L00.2/SPEB/186/2017 de fecha 12 de octubre de 2017 (ANEXO 3) me notificaba en su momento:“(…) como le ha sido notificado por su autoridad educativa local, no es procedente su promoción a categoría de Supervisión”]



Gracias por sus atenciones y me manifiesto a sus apreciables órdenes.

Arturo Maldonado Aldana
Correo electrónico: [email protected]