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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Advocatus (El llamado)

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 03/06/2020

alcalorpolitico.com

En memoria de Héctor Fix Fierro (1961-2020)

En el ámbito forense, la gente se figura al abogado como un práctico y, a lo sumo, como un técnico, al cual se pide una obra, que quien la solicita no sería capaz de realizar por sí; se lo figura en el mismo plano del médico o del ingeniero. Esto es verdad, pero no es toda la verdad.

El resto de la verdad se descubre, sobre todo, por la experiencia del preso, que no del delincuente. El preso es esencialmente, un necesitado. Es verdad que busca en el abogado un docto, alguien que a fuerza de estudios ha adquirido más conocimientos que los comunes u ordinarios sobre el ordenamiento jurídico.



No obstante, la necesidad del preso es la amistad. “La gente no sabe, y ni siquiera lo saben los juristas, lo que se pide al abogado es la limosna de la amistad, antes que cualquier otra cosa... El nombre mismo del abogado suena como un grito de ayuda. Advocatus, vocatus ad, llamado a socorrer... El abogado es aquel al cual se pide en primer término la forma esencial de la ayuda, que es, propiamente la amistad.” (Francesco Carnelutti).

Abordamos en esta ocasión el tema del abogado. Nos referimos particularmente al abogado defensor en materia de justicia penal y tratamos de interpretar (explicar, entender, en cierto modo, también aplicar) una disposición, perteneciente al bloque de Derechos Humanos que, mediante la cláusula de recepción, fue incorporado a la amplia y novedosa noción de la supremacía constitucional:

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: ...derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; ...derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; ...” (Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8, punto 2, incisos d y e).



No hace mucho escribíamos sobre la modernidad, la tardomodernidad y la postmodernidad. Alegábamos sobre la concepción circular de la historia, de la concepción lineal ascendente y de la noción espiral con sus caídas y sus asensos, lo hacíamos con cierto tono de orgullo, pues se alimentaba la convicción de que, a pesar de todo, a golpe de remo avanzábamos hacia algún destino, creíamos ver la orilla y en ella un chorro de luz.

Hoy, sin embargo, estamos otra vez en el túnel oscuro. Se nos dice que el COVID-19 es un parteaguas, que la vida humana ya no será igual, pero no nos pueden dar una pista acerca de cómo será. Un oscurantismo que lleva a pensar que no logramos salir del medioevo. Algunos líderes políticos, a pesar de las advertencias de los líderes culturales, anunciaron y anuncian la luz (o “normalidad”) al final del túnel. Llevamos más de un siglo a oscuras con terribles guerras regionales, incluidas la primera y segunda guerras “mundiales” del siglo XX, que también fueron regionales.

El enemigo no es el COVID-19 en sí, sino que es necesario ampliar la visión para observar los totalitarismos económicos de nuestros tiempos y descubrir el enemigo verdadero: los poderes salvajes que destruyen el planeta Tierra, nuestro único y verdadero hogar. Hay quienes ven en esta devastación el origen de los virus. En efecto, a los totalitarismos de todos los tiempos se suman los totalitarismos económicos hodiernos, encubiertos con alguna ideología.



El coronavirus hace acto de presencia cuando aprendíamos las primicias del derecho como un fenómeno de contención del poder punitivo, el poder de hacer sufrir. En este contexto, se abría y se abre paso un saber, llamado “derecho”, cuya finalidad no es encontrar causas últimas o próximas, aunque las presuponga, sino lograr la paz concebida simplemente como la no-guerra. Sin ambages, el saber de los juristas mira al futuro...

Tres disciplinas jurídicas fundamentales llaman poderosamente la atención: la filosofía del derecho (un saber sobre qué es el derecho y cuáles son sus valores); La ciencia del derecho (ese saber sobre el ordenamiento jurídico vigente y su hermenéutica); y, la historia del derecho (aquel saber sobre los hechos de las leyes, sin importar su vigencia, que son dignos de memoria).

La historia del derecho muestra que los tiempos medios son oscuros por lo poquito que sabemos de ellos. Eso mismo está acaeciendo en estos momentos, nuestros tiempos se oscurecen no por los virus sino porque, otra vez, se le ha dado la espalda a la realidad histórico social. Pero, si contamos con la luz del entendimiento, por pálida que sea, tratemos de iluminar el camino nuevo o de construirlo o, como los antiguos navegantes, orientémonos con la luz de las estrellas.



Héctor Fix Fierro, mediante uno de sus escritos, elaborado en coautoría con Alberto Abad Suárez Ávila, llamó la atención: Hacia una defensa pública de calidad. El nuevo diseño institucional de las defensorías públicas en las entidades federativas de la República mexicana. La tesis: el abogado en materia penal y ni siquiera el defensor de oficio se deben confundir con la institución de la defensoría pública. Los autores abonan buenas razones para destacar la relevancia de esta institución en el marco de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y de Seguridad Pública, 2008. Al expresar nuestra opinión queremos agregar un matiz al trabajo de los investigadores nacionales, ya que hay contraste, pero no contradicción entre el abogador defensor y la Defensoría pública.

Veamos la ley veracruzana: “El servicio de defensoría pública estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, facilitará el acceso a la justicia y a una defensa adecuada, será gratuito y se prestará a petición de las personas cuyas condiciones socioeconómicas no les permitan cubrir los honorarios de un abogado, bajo los términos previstos en el presente ordenamiento... La defensoría pública comprende la orientación jurídica y defensa en materia penal y en la de justicia para adolescentes, así como el patrocinio en las materias civil y mercantil.” (Ley de Defensoría Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos 2 y 3).

Después de leer el texto anterior hagamos un planteamiento del problema al estilo de las películas: va iniciar un juicio de lo criminal. El maestro de ceremonias anuncia: “El Estado contra...” (La imputación/acusación a cargo de la Fiscalía General, un organismo autónomo del Estado, que no por ello cesa de ser ejecutivo); la defensa del imputado/acusado, en la mayoría de los casos, a cargo de un empleado del Ejecutivo del Estado.



Si a lo anterior le agregamos la ironía que marca a los abogados particulares o “voluntarios”, entonces el cuadro del defensor está casi completo, los siguientes versos son archiconocidos: San Yves es de Bretaña, / abogado y no ladrón: / ¡una cosa de no creer! El llamado de hoy es que lo abogados sean amigos de los presos, no de los delincuentes. De cara al enemigo en el derecho penal se postula el derecho penal del amigo, cuyos protagonistas son las víctimas de los delitos y las víctimas de las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado.

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