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Sección: Estado de Veracruz

Afirman que Marcos Even abandonó Fiscalía Anticorrupción y podría ser detenido

- De confirmarse la información el Congreso podría designar a encargado de despacho

- Abogado Jorge Reyes Peralta dijo que a Torres Zamudio le han levantado actas de abandono del encargo

De la Redacción Xalapa, Ver. 09/09/2019

alcalorpolitico.com

De acuerdo con el abogado, Jorge Reyes Peralta, el fiscal anticorrupción Marcos Even Torres Zamudio podría ser detenido y además ya le han levantado actas de abandono del encargo.

Por esta razón el Congreso de Veracruz podría iniciar el procedimiento para designar a un fiscal encargado de despacho, tal y como ocurrió con la fiscal general, Verónica Hernández.

“Ya le levantaron actas y ya no va a regresar; está acéfala la fiscalía especializada aunque yo nunca vi que hiciera nada, pero ahora menos (…). Ante la ausencia del fiscal anticorrupción se debe de designar a un encargado de despacho”, declaró en entrevista el abogado.



De acuerdo a la Ley Orgánica de La Fiscalía General del Estado, en su artículo 35, en el caso de renuncia o ausencia por más de treinta días el fiscal general notificará de manera inmediata al Congreso del Estado para que emita la convocatoria respectiva.

Además, el artículo 35 Quinquies añade que el fiscal anticorrupción podrá ser removido por el Congreso del Estado, por sí o a solicitud del fiscal general, cuando se actualice alguna de 9 causales.

Que no haya aprobado las evaluaciones de control de confianza, tal y como ocurrió con el fiscal general separado del cargo Jorge Winckler y por hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.



También por incurrir en violaciones graves y plenamente acreditadas a los derechos humanos, previstos por la Constitución Federal, la Constitución del Estado y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

También por adquirir incapacidad total, cuando los peritajes clínicos así lo determinen y sea validado por un juez; por adquirir incapacidad temporal que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de un mes, cuando los peritajes clínicos así lo determinen.

Además, por incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y haber sido condenado por delito doloso.



Finalmente por utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley; y abstenerse de determinar sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley.