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Sección: Estado de Veracruz

Ahora sí, repartirán plurinominales en Veracruz; Tribunal resolvió última queja pendiente

- TEPJF validó triunfo de PAN-PRD en elección por Diputación local de Álamo Temapache

- OPLE ya podrá distribuir las 20 curules por el principio de representación proporcional

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 11/10/2018

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificaron al abanderado del PAN-PRD-MC, Ricardo Arturo Serna Baraja, como ganador de la pasada elección en el Distrito de Álamo Temapache.

Con la sentencia dictada este día se confirmaron los resultados de la jornada, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría; lo que significa que conserva una curul en el Congreso del Estado para esta coalición.

En sesión pública, se expuso que fue MORENA el partido quejoso, que argumento que fue incorrecto lo decidido por el TEV, por lo que pedía revocar la entrega de la constancia de mayoría a favor del excandidato de la coalición Por Veracruz al Frente, cosa que fue desechada por sus miembros la tarde de este jueves.



Cabe recordar que este era el único juicio pendiente de resolverse, retrasando la asignación de las 20 curules por el principio de representación proporcional, ya que los consejeros del Organismo Público Local Electoral (OPLE) esperaban tener los resultados definitivos ante esta instancia para elaborar y votar el acuerdo.

Con la decisión de los togados regionales, el ente comicial está en posibilidades de distribuir los escaños plurinominales la próxima semana, para entonces restarían menos de 20 días para que los nuevos diputados asuman su cargo en la LXV Legislatura.

Hay que recordar que el pasado mes de agosto, los magistrados del TEV rechazaron los alegatos de MORENA, que pidió la nulidad de la votación de diversas casillas y que se le revocara la constancia de mayoría a Serna Barajas, supuestamente porque rebasó el tope de gastos de campaña.



Además, acusó que hubo violaciones en la sesión de cómputo distrital, no expedición de documentación electoral y que en algunos centros de votación los sufragios fueron recibidos por personas u organismos distintos a los facultados, además de la existencia de error o dolo en el escrutinio y cómputo.

En la sentencia todos los dichos fueron declarados inatendibles, infundados e inoperantes; de acuerdo con el dictamen consolidado de los gastos de campaña, aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE), no gastó más del monto fijado durante ese periodo.



Con respecto a que la sesión de cómputo no fue pública, dicho agravio se tuvo como infundado, debido a que no se evidenció la situación e igual se consideró el alegato de que en el recuento no se contaron adecuadamente las boletas sobrantes, ni se expidieron constancias individuales a los representantes de partido.

Sobre que la autoridad administrativa no siguió el procedimiento establecido por las mesas de recuento, debido a que los representantes del PAN dirigían las mismas, se concluyó que dicho señalamiento no sería cierto; además de que el inconforme no aportó algún otro medio de prueba para acreditar su dicho.

Según el actor, con respecto a que las actas de escrutinio y cómputo que le fueron entregadas a sus representantes el día de la jornada electoral, en ningún momento fueron legibles, tal acusación se estimó inoperante, porque las aseveraciones del actor constituyeron sólo afirmaciones genéricas y no apoyó su argumento en ninguna prueba.



De ahí que se confirmara la sentencia y se avalara el triunfo por parte de la autoridad jurisdiccional electoral federal.