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Sección: Estado de Veracruz

Ahora todos los magistrados del TSJE podrán elegir  democráticamente a su Presidente

Tras reforma del Congreso, se elimina el llamado “mini pleno” de 8 magistrados quienes hacían la elección

Asimismo se eleva a rango constitucional el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 25/06/2013

alcalorpolitico.com


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El pleno del Congreso del Estado reformó, en un primer periodo ordinario, los artículos 55, 57 y 62 de la Constitución Política de Veracruz para que los 29 magistrados del Tribunal Superior de Justicia participen con voz y voto en la elección del presidente y elevar a rango constitucional el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz.

Con esta reforma se elimina el llamado “mini pleno” integrado por sólo 8 magistrados presidentes de Sala, quienes elegían al presidente del TSJ.

La iniciativa de reforma fue presentada por el presidente del TSJ, Alberto Sosa Hernández, el 9 de diciembre de 2011, pero no fue dictaminada en su totalidad.



De la iniciativa original, no se tomó en cuenta una reforma al artículo 60, en la cual se proponía que el presupuesto del Poder Judicial no fuera inferior al 3 por ciento del total del presupuesto del Estado.

Tampoco se tomó en cuenta plasmar en el artículo 62 el impedimento de los Consejeros de la Judicatura para ser designados para otro periodo, que ello aplica para el inmediato, ni tampoco se le dio atribuciones a la Sala Constitucional del TSJ para conocer, en segunda instancia, de asuntos en materia indígena.

La reforma al artículo 57 de la Carta Magna de Veracruz especifica que el presidente del Tribunal Superior de Justicia será elegido cada tres años, en la primera semana del mes de diciembre, por un Pleno especial, en el que participarán con voz y voto todos los magistrados de dicho Tribunal. El Presidente podrá ser reelegido una sola vez y, en sus faltas no mayores de treinta días, será sustituido por el magistrado que él designe; pero si excediere de ese término, la designación del magistrado presidente la hará el Pleno especial.



La comisión dictaminadora de Justicia y Puntos Constitucionales, estimó razonable crear un Pleno especial del TSJ, para el sólo efecto de elegir a su Presidente y en el que intervengan todos los magistrados de ese órgano jurisdiccional.

Ello debido a que es innegable que una decisión de esa naturaleza no debería ser adoptada solamente por unos cuantos magistrados; aunque tengan el carácter de presidentes de Salas colegiadas, ya que la actual disposición anula la posibilidad de que la mayoría exprese su voluntad respecto de quién deba representarlos.

“En una sociedad democrática como en la que vivimos no se justifica una norma como la imperante en el caso concreto, sobre todo si se trata de la conformación de uno de los tribunales en que se deposita uno de los Poderes del Estado. Por esa razón, desde su establecimiento en la Constitución local, el dispositivo referido ha sido objeto de críticas por parte de quienes no integran el Pleno del Tribunal Superior de Justicia”.



En la reforma al artículo 62 consideraron que en vista del número de magistrados de los tribunales del Poder Judicial con representación en el Consejo, se estima preferible mantener la norma vigente, a fin de hacer elegible al cargo a un mayor número de magistrados y, con ello, darles la oportunidad de desempeñar otro tipo de labores, igualmente importantes en la organización y el funcionamiento del Poder Judicial; del mismo modo, al no modificarse la disposición en el sentido propuesto, se garantiza tanto al Ejecutivo como al Congreso la posibilidad de rotar la responsabilidad referida entre más profesionales del Derecho, todo lo cual se asemeja al esquema prevaleciente en el ámbito federal, en el que los Consejeros de la Judicatura, con excepción del Presidente, duran cinco años en el cargo, sin posibilidad de ser nombrados para un nuevo periodo.

Y en la modificación al artículo 55 se especifica el rango constitucional del Centro Estatal de Justicia Alternativa.