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Sección: Estado de Veracruz

Ajustan Reglamento para que en casos de divorcio los padres puedan convivir con los hijos

- El Consejo de la Judicatura aprobó modificaciones al Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar Asistida

- Consideró necesario adoptar medidas para la protección de los infantes, propiciando la convivencia con ambos padres o tutores

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 14/06/2018

alcalorpolitico.com

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz aprobó modificaciones al Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar Asistida, con la finalidad de que en los casos de divorcio los padres puedan convivir con los hijos.

Para ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de la materia familiar se podrán auxiliar de los Centros de Convivencia Familiar, tal como lo dispone la Ley 615 Orgánica del Poder Judicial.

La secretaria de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado, Esmeralda Ixtla Domínguez, dijo que los Centros de Convivencia Familiar de Xalapa, Veracruz y Córdoba tienen como finalidad facilitar la convivencia paterno-filial en los casos de que, a juicio de los titulares de los órganos jurisdiccionales, no pueda ésta realizarse de manera libre o se ponga en peligro el interés superior del menor.



En el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado, explica que dentro de las controversias del orden familiar, así como en los distintos juicios de divorcio, en algunos casos existe como consecuencia la dificultad real y material de convivir con los hijos respecto del cónyuge que por alguna causa le es retirada la guardia y custodia, no existiendo seguridad física y moral respecto al menor del padre que detenta la guardia y custodia y respecto a la convivencia del menor con sus progenitores y familiares.

Debido a esa falta de convivencia durante el divorcio, el Consejo de la Judicatura consideró necesario adoptar medidas para la protección de esos infantes, propiciando la convivencia con ambos padres o tutores, salvaguardando los derechos y obligaciones para con los menores y teniendo como base el desarrollo integral de los mismos.

La normativa interior menciona que cada Centro estará a cargo de un Director y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, conforme al Reglamento; sin embargo, derivado del inicio de la vigencia de la Ley 615 Orgánica del Poder Judicial, se considera procedente realizar las modificaciones pertinentes, a fin de hacer congruentes y vigentes ambos ordenamientos legales.



Por ello, el Consejo de la Judicatura aprobó las reformas a los artículos 1, primer párrafo; 2, fracción XV; 79, segundo párrafo y 102, del Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar Asistida del Poder Judicial del Estado.