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Sección: Estado de Veracruz

Al Buró de Crédito quien deba al SAT

El hecho de que la información de los contribuyentes morosos sea enviada a las Sociedades de Información Crediticia no puede considerarse violatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certezas jurídicas, concluyen

Carlos Avil?s Allende | El Universal Mexico, DF. 18/11/2010

alcalorpolitico.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que los deudores del fisco sean enviados al Buró de Crédito, a fin de que sean boletinados en todas las instituciones financieras para que no puedan obtener ningún préstamo o crédito.

Los ministros de la Segunda Sala declararon constitucionalmente valida la reforma que se implementó para que a partir del 1 de enero de 2008, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pueda enviar a las Sociedades de Información Crediticia (buros de crédito) la información de todas las personas y empresas que no hayan cubierto sus adeudos con el fisco.

El máximo tribunal del país se pronunció sobre este tema al negarse a amparar a una persona que cuestionó la constitucionalidad de este sistema, que ha propiciado que miles de contribuyentes hayan sido enviados al Buró en los dos últimos años.

El hecho de que la información de los contribuyentes morosos sea enviada a las Sociedades de Información Crediticia, determinaron a partir de un proyecto que elaboró el ministro Sergio Valls Hernández, no puede considerarse violatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certezas jurídicas.

Al contrario, las medidas implementadas por los legisladores, resolvieron, generan certidumbre a la sociedad sobre las consecuencias jurídicas que implica el no pagar o garantizar los créditos fiscales a su cargo. Estas consecuencias, remarcaron, consisten precisamente en que el SAT informe de sus adeudos fiscales al Buró de Crédito, para que este, a su vez, difunda esta información entre los bancos y demás instituciones para que automáticamente se les deje de considerar sujetos de crédito.

Desde diciembre de 2006, el Congreso aprobó un artículo séptimo transitorio en la Ley de Ingresos de la Federación de ese año, para poner en marcha en el país un Programa de Condonación de Adeudos Fiscales.

La medida estableció que los morosos del fisco se podían poner al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales que tuvieran desde adeudos anteriores a 2002, para lo cual deberían presentar antes del 31 de diciembre de 2007 una solicitud al SAT donde expusieran los adeudos que tenían.

Pero todo bajo la advertencia de que los contribuyentes que no se pusieran al corriente en sus pagos terminarían en el Buró de Crédito a partir del 1 de enero de 2008.

Justifican decisión

A partir de esa fecha el SAT ha enviado a los contribuyentes morosos al Buró. Una decisión que la Corte consideró que no viola la Constitución.

En su resolución los ministros explicaron que el sistema cuestionado si bien confiere al SAT la facultad de enviar información fiscal a las sociedades de información crediticia, tal facultad no es arbitraria ni caprichosa, pues no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino, explicaron, sólo información de créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no sean pagados ni garantizados dentro de los plazos de ley.

La disposición, resolvieron, no constituye transgresión a las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica, al permitir que ingrese la información de los deudores fiscales al Buró, porque esta acción se realiza en aras del bien público, al preservar la estabilidad del sistema financiero y fomentar el desarrollo de éste, reduciendo el riesgo de no recuperar recursos que se otorguen a través de créditos.