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Sección: Estado de Veracruz

Alcaldía de Orizaba, otra vez señalada por Comisión Estatal de Derechos Humanos

Ahora se emitió recomendación por violación a derechos de músico por parte de área de Comercio

Lissette Hernández Orizaba, Ver. 21/10/2020

alcalorpolitico.com

El Ayuntamiento de Orizaba, suma una recomendación más de parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), la 88/2020 a consecuencia de haber generado afectaciones a la intimidad, a la vida privada y a la libertad de expresión de una persona.

El expediente que se inició fue el CEDH/2VG/COR/0589/2019, luego de que un músico denunciara que le fue prohibido, por presunto personal del área de Comercio de Orizaba, que interpretara Son Jarocho.

Esta persona expuso en su queja que pretendía tocar en alguna parte de la ciudad, pero no se lo permitieron, le dijeron que lo podía hacer solo en la Plaza Bicentenario o en el parque de la Alameda.



Indicó que al igual que otros amigos que aman el Son Jarocho, buscan interpretar música de este tipo porque también es parte de las tradiciones y cultura de nuestro país y quieren aportar para que se conserve.

Dejó que en claro que por esta actividad no cobran, pero la gente gusta de aportar donaciones entre las que destacan monedas, comida, dulces, bebidas.

Al no habérsele permitido tocar en la calle y condicionarlo hacerlo en solo dos lugares, violaron sus derechos de expresión, libre tránsito.



Por eso fue que la comisión emitió la recomendación 88/2020, en la cual se afirman que no se puede vulnerar el derecho a la cultura ni puede prohibir algún músico colocarse en cierto lugar de la calle o circular por alguna de estas.

Y es que se cita que de acuerdo al artículo 6 de la Constitución Política “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

De igual forma si se le impidió a la víctima que tocara se traduce en un obstáculo para el ejercicio de su libertad de expresión. Esto parte de una interpretación errónea de la fracción II del artículo 166 del Reglamento de Comercio de Orizaba que homologa la actividad musical no remunerada a la actividad musical que se realiza a cambio de un pago.



"Dado que la incorrecta homologación de la mera actividad musical con la actividad musical con ánimo de lucro se tradujo en que la víctima no pudiera tocar libremente, esta Comisión concluye que el H. Ayuntamiento de Orizaba violó su derecho a la libertad de expresión”.

En este sentido la CEDH, recomendó capacitar eficientemente a los servidores públicos involucrados, en materia de respeto, defensa y garantía de los derechos humanos, específicamente en relación al derecho a la libertad de expresión, a la intimidad y a la vida privada y evitar cualquier acción u omisión que implique victimización secundaria de la víctima denominada como “V1”.