Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Artículo 14 de Ley de Asociaciones y Culto Público

Alfredo Jiménez impedido para la alcaldía de Coscomatepec; colgó los hábitos hace dos años

El precepto señala que para que pueda participar requiere haberse separado cuando menos 5 años de su ministerio religioso

Miryam Rodr?guez Hern?ndez Orizaba, Ver. 11/05/2010

alcalorpolitico.com

Sacerdotes quienes pidieron el anonimato, aseguraron que el caso del ex presbítero de la comunidad de Tetelcingo, Alfredo Jiménez no es común en la región, sin embargo él no podrá aspirar, al menos por ahora, a la candidatura a la alcaldía por Coscomatepec.

Explicaron que según la Ley de Asociaciones y Culto Público, en el artículo 14, especifica que los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable.

Pero no podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.

Por lo cual en el caso del ex párroco de Tetelzingo, no podría participar toda vez que no tiene más de dos años de haberse separado de su encargo en la Iglesia Católica, de igual forma indicaron estos sacerdotes que tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.