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Sección: Estado de Veracruz

Amparo que consiguió Bermúdez no procede porque no fue detenido ilegalmente: Fiscal

- Está detenido por orden judicial por su vinculación a dos procesos penales, aclara Jorge Winckler

- El Juez federal ordenó suspender actos de incomunicación y tortura, temas por los cuales el imputado presentó juicios de amparo

?ngeles Gonz?lez Ceballos Xalapa, Ver. 08/02/2017

alcalorpolitico.com

De acuerdo con el fiscal general, Jorge Winckler Ortiz, se definió que el amparo promovido por el exsecretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita, no procederá porque no fue detenido ilegalmente, él está detenido por orden judicial derivada de una vinculación a proceso y justificando una prisión preventiva, no es un acto administrativo en donde esté siendo injustificadamente detenido.

Expuso que en el mismo acuerdo de suspensión se dice que si la detención deriva de mandamiento judicial "no procede".

Informó que el exfuncionario presentó dos juicios de amparo en donde señala incomunicación y tortura de parte de quien lo detiene y refiere que eso le generó una ilegal detención, de manera que el Juzgado federal ordenó que se suspendiera cualquier acto de incomunicación y tortura y ordenó que cesara cualquier detención ilegal.



Sin embargo, aseguró que lo que no informaron los abogados del exsecretario fue que en el mismo acuerdo del Juzgado de distrito señala que si la detención deriva de mandamiento judicial o se da dentro de un proceso judicial, la suspensión no procede.

"Él está alegando actos fuera de juicio que evidentemente en esta etapa procesal ya no están, los actos que le están privando de manera provisional su libertad son actos dentro de un procedimiento, eso es lo real", aseguró.

Definió que en el caso de Arturo Bermúdez, estaba vinculado a dos procesos penales antes de vinculársele a proceso por el delito de enriquecimiento ilícito y por lo tanto se sujetó a prisión preventiva.



"El señor está vinculado a un proceso inicial por abuso de autoridad y tráfico de influencias y sus medidas cautelares fueron de dar una caución de un millón de pesos y presentarse periódicamente al Juzgado para seguir su proceso en libertad, porque así lo mandata la Constitución, ahora bien, al encontrarse elementos que permiten suponer que él es responsable de otro hecho ilícito, se pidió una nueva imputación, en relación al delito de enriquecimiento ilícito", expuso.

Abundó que por petición de sus abogados Bermúdez renunció al término constitucional y al derecho a ofrecer pruebas y que el pasado 3 de febrero se resolviera su situación jurídica y la Juez de control analizó las pruebas que aportó la Fiscalía y justificó vincularlo a proceso por el delito de enriquecimiento ilícito y sustentado en que era el segundo tema por el que ya estaba vinculado a proceso, justificó la prisión preventiva necesaria y determinó la reclusión.

Refirió que solamente un listado de delitos, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, son considerados como graves y respecto de éstos será necesaria la prisión preventiva.



De manera que fuera de dicho capítulo de delitos como secuestro, violación, delincuencia organizada, entre otros, todos los demás delitos ameritarían que las personas a las que se les imputa un hecho delictivo, tuvieran que estar en libertad.

No obstante, hay condiciones de excepción, que permiten que aún delitos considerados no graves por la Constitución, justifiquen una prisión preventiva necesaria.