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Sección: Estado de Veracruz

Ante denuncia de MORENA determina TEV que no hubo infracción del PAN-PRD en San Rafael

También resolvió que no hubo actos anticipados de campaña de la coalición en el municipio de Nautla

Claudia Montero Xalapa, Ver. 21/06/2017

alcalorpolitico.com


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El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) atendió denuncia de MORENA y determinó que no hubo infracciones a la Ley Electoral por parte de la coalición PAN-PRD en el municipio de San Rafael; de igual modo, definió que no hubo actos anticipados de campaña del PAN-PRD en Nautla.

En sesión pública, el TEV resolvió la demanda presentada por MORENA, recaída en el expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES 60/2017 y determinó que las violaciones denunciadas no se acreditaron.

Cabe recordar que MORENA denunció al candidato a la alcaldía de San Rafael por la coalición PAN-PRD, Luis Daniel Lagunes Marín, por supuestas infracciones a la normativa electoral, consistentes en la entrega de útiles y artículos domésticos.



Sin embargo, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, determinaron que las pruebas ofrecidas por MORENA resultaban insuficientes para demostrar las infracciones denunciadas.

Por lo tanto, en su resolución el Tribunal Electoral de Veracruz declaró la inexistencia de las infracciones aludidas.

En el caso de la denuncia que presentó la candidata independiente a la presidencia municipal de Nautla, Eréndira Domínguez Martínez, por supuestos actos anticipados de campaña de la candidata del PAN-PRD, Daysi Faibre Montoya, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz declararon como inexistentes tales hechos.



Argumentaron que en ese tipo de denuncias, resulta de especial relevancia que quien acuse ofrezca las pruebas necesarias para sustentar sus dichos, pues sólo así los órganos jurisdiccionales estarán en condiciones de sancionar las irregularidades denunciadas.

Al no existir pruebas que acrediten de manera clara las violaciones denunciadas, no se puede aplicar sanción alguna.

Durante la sesión se explicó que la candidata independiente argumentó que la abanderada del PAN-PRD realizó actos anticipados de campaña, consistentes en pinta de bardas donde Faibre Montoya se promocionaba.



No obstante, la resolución dictada por el TEV argumenta que los actos denunciados no pueden traducirse como violaciones a las reglas de propaganda electoral ni como actos anticipados de campaña; por lo que el Procedimiento Especial Sancionador PES 61/2017, se resolvió declarando la inexistencia de las infracciones denunciadas.

Asimismo, durante sesión también se desechó el Recurso de Inconformidad RIN-27/2017, el cual se declaró extemporáneo ya que la demanda fue presentada el seis de junio; dicho medio de impugnación se presentó antes de que se oficializaran los resultados, esto cuando la ley estipula que los recursos de inconformidad se deben presentar dentro del plazo de cuatro días posteriores a la realización de la sesión del cómputo municipal.