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Sección: Estado de Veracruz

Ante incremento de casos de COVID-19, en Córdoba cerrarán comercios y habrá “ley seca”

- Cubrebocas será obligatorio para ingresar a establecimientos comerciales

- Alcaldía estableció medidas “urgentes”; advierte sanciones a incumplimiento

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/06/2020

alcalorpolitico.com

En las últimas horas, Córdoba reportó 15 nuevos casos de COVID-19, pasando de 78 que tenía el lunes a 93 para este martes, colocándose en el séptimo lugar con el mayor número de contagios con relación a los 140 municipios que registran la enfermedad.

El Ayuntamiento, que preside Leticia López Landeros, tiene reportes ciudadanos de que siguen dándose fiestas y reuniones en fin de semana y que algunas personas han empezado a ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública cerca a los establecimientos que expenden dichos productos, organizando convivios espontáneos de más de 8 individuos.

Los reportes también indican que los permisionarios de transporte público no aplican las medidas necesarias para la contención de la enfermedad de COVID-19 y que muchos padres de familia llevan a menores de edad a las tiendas comerciales sin la mínima protección.



Por ello, ante el incremento de contagios, el Cabildo aprobó “medidas urgentes de aplicación inmediata” que consisten en la suspensión de toda actividad comercial, salvo algunas esenciales, a partir de las 18:30 horas; mientras que los establecimientos de servicios alimentarios podrán atender a comensales guardando la sana distancia pero después de las seis y media de la tarde, sólo ofrecerán servicio para llevar o a domicilio.

Las actividades esenciales que seguirán operando sin restricción de horarios son farmacias, servicios médicos, funerarias, gasolineras, supermercados y tiendas de abarrotes.

Así también, implementó la “Ley Seca” los días viernes, sábado y domingo; mientras que de lunes a jueves sólo se permitirá la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado de 9 de la mañana a 5 de la tarde y mantiene la prohibición de la venta de bebidas al copeo o en envase abierto al interior de los establecimientos.



El uso de cubrebocas ahora será obligatorio para el ingreso a establecimientos comerciales, así como la utilización de gel antibacterial y se restringe el acceso a una sola persona por servicio.

Lo anterior se trata de medidas urgentes de aplicación inmediata que estarán vigentes hasta que el semáforo epidemiológico se encuentre en luz verde.

Así también, el Cabildo acordó que el desacato a las medidas de urgente aplicación será sancionado con la clausura inmediata del establecimiento de manera temporal y ante reincidencia, procederá la cancelación de la licencia de funcionamiento y si fuere el caso, la licencia de bebidas alcohólicas.



Además de la multa que corresponda de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la Actividad Comercial del Municipio.

Mientras que la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial del Municipio tendrá facultades para que, en auxilio de la Jefatura de Salud Municipal, tome las siguientes acciones:

Vigilar que en las unidades de transporte público los conductores y usuarios utilicen correctamente el cubrebocas y se apliquen gel antibacterial y en las unidades en la modalidad de urbanos y suburbanos, ocupen sólo el cincuenta por ciento de su capacidad, privilegiando el uso del asiento junto a la ventanilla



Las unidades de trasporte público en su modalidad de taxi, deberán reducir su ocupación a 2 pasajeros, evitando trasladar a adultos mayores, así como niños, niñas y adolescentes, salvo que sea por cuestiones médicas o compra de víveres.

Las medidas citadas serán de carácter obligatorio, por lo que su incumplimiento será motivo suficiente para realizar la suspensión de servicio de las unidades, debiéndose remitir al corralón municipal correspondiente.

Si hay reincidencia de desacato, la unidad será resguardada por 72 horas. Los gastos de arrastre, depósito y resguardo, serán cubiertos por el conductor y/o dueño del vehículo.



El Cabildo pidió a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Dirección de Trasporte Público del Estado que en el ámbito de su competencia coadyuven a la implementación adecuada y oportuna de las medidas.