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Sección: Estado de Veracruz

Anteproyecto de Ley Orgánica UV establece que el rector ya no podrá reelegirse

- También plantea la creación de un Tribunal Universitario

- Se abre la posibilidad de incrementar la cobertura y la diversificación de la oferta académica en sus diferentes niveles

José Topete Xalapa, Ver. 16/05/2019

alcalorpolitico.com

El anteproyecto de Ley Orgánica que fue aprobado por el Consejo Universitario General de la Universidad Veracruzana (UV) plantea la creación de un Tribunal, que conocerá y resolverá las faltas graves de los miembros de la comunidad universitaria, aunque no atenderá las cometidas por el personal académico.

También establece que el rector de la casa de estudios ya no podrá reelegirse, pues para ese cargo, así como el de vicerrector y del titular de entidad académica, se asigna un periodo de ejercicio de seis años que “en ningún caso podrá volver a desempeñarlo”.

Además, según el documento que envió al Congreso del Estado la rectora, Sara Ladrón de Guevara González, se abre la posibilidad de incrementar la cobertura y la diversificación de la oferta académica en sus diferentes niveles y modalidades.

El Consejo Universitario General, en pleno o en comisiones, seguirá incidiendo temas académicos y los de presupuestos, tema que generó polémica al inicio de la elaboración del proyecto pues se señaló que se buscaba dar dicha atribución a la figura del rector.

Incluso la Comisión de Reglamentos modifica su denominación por Comisión de Legislación Universitaria y se crean las relativas a Vigilancia Financiera y Control Patrimonial, Glosa, y Selección, transformando la Comisión de Honor y Justicia en el referido Tribunal Universitario.

“La Comisión de Vigilancia Financiera y Control Patrimonial tendrá las atribuciones de emitir la convocatoria pública para el registro de aspirantes al cargo de Contralor General, integrar la terna y presentarla ante el Consejo Universitario General para la designación del mismo;

“Dicha Comisión supervisará y evaluará las actividades de la Contraloría General, ejerciendo vigilancia financiera y control del patrimonio de la Universidad”.

No obstante, se redefine la naturaleza jurídica del Contralor General como titular y responsable del órgano interno de control.

La Comisión de Selección se crea para llevar a cabo los procesos de integración de las ternas, para la designación de los titulares de la Coordinación de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como de la Defensoría de los Derechos Universitarios, el Tribunal Universitario y miembros de la Junta de Gobierno.

El Consejo Universitario General cuenta con nuevas atribuciones, como la aprobación de propuestas de iniciativa de reformas o adiciones a la Ley Orgánica; la creación o la reorganización de entidades académicas; la vigilancia financiera y el control patrimonial.

“También la facultad de asumir las medidas pertinentes en materia de administración y desincorporación de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Universidad y no sean necesarios para los fines de la misma.

“La inserción orgánica de la Contraloría General, y la facultad de resolver sobre la renuncia del Rector o su remoción por causa grave”.

A las atribuciones del Rector se le adiciona la facultad de designar a los titulares de las Secretarías Académica, de Administración y Finanzas y de Desarrollo Institucional, así como al Abogado General. En el caso de la Secretaría Académica se establecen, como parte de su estructura orgánica, las Direcciones Generales Académicas.

El Anteproyecto amplía los periodos del ejercicio de funciones de los integrantes de la Junta de Gobierno, las Comisiones Permanentes de Consejo Universitario General y la representación de los Consejeros Académicos y Alumnos-

Finalmente la Junta de Gobierno conserva la relevante función de designar al Rector, adicionándole la atribución de hacer lo propio en el caso de los Vicerrectores. Se incrementa el número de sus integrantes a once, siete que sean o hayan sido integrantes de la comunidad de la Universidad Veracruzana y cuatro que sean externos a la misma.

En el caso particular de las propuestas de iniciativas a incorporarse a la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, se dota a la comunidad universitaria de la facultad de proponer reformas o adiciones, mismas que serán recogidas por la Comisión de Legislación Universitaria.