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Sección: Estado de Veracruz

Antes que Tribunal electoral, INE atenderá quejas por designación de consejeros distritales

- Sala Regional de TEPJF reencauzó apelaciones; señala que no se agotó instancia administrativa

- PAN, PRD, PVEM, MORENA y un ciudadano promovieron recursos; Consejo General del INE resolverá

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 15/12/2017

alcalorpolitico.com

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó reencauzar los recursos de apelación promovidos por el ciudadano Mario Ribelino Lara y el PAN, PVEM, PRD y MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para que sea esta instancia la que resuelva las inconformidades derivadas de la aprobación del acuerdo por el que el Consejo Local hizo la designación de consejeros distritales.

La Sala Regional resolvió que no se agotó la instancia administrativa de manera previa, antes de acudir ante esta instancia federal.

Dichos medios de impugnación se promovieron en contra de la designación de los consejeros y consejeras electorales de los 20 consejos distritales del INE en el estado de Veracruz, que se instalaron el pasado 8 de diciembre para la organización de los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021.



Asimismo, dentro de los argumentos que entrega esta instancia jurisdiccional se destaca que los medios de impugnación serán improcedentes cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas en la ley para combatir los actos o resoluciones electorales, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.

En ese tenor se establece que no se encuentra colmado el requisito de definitividad en comento, toda vez que la parte actora y el acuerdo dictado por el Consejo local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, como se advierte el aludido acuerdo impugnado, no fue puesto a consideración y pronunciamiento del órgano jerárquicamente superior del Consejo local del Instituto Nacional Electoral en la entidad.

Por lo tanto, esta Sala estimó que es el Consejo General del INE el órgano administrativo que deberá conocer el presente asunto, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral en los breves plazos fijados defectos.



Puntualiza que el órgano administrativo no pierde la facultad originaria de emitir todos los acuerdos y resoluciones; de ahí que esta Sala Regional concluya que el recurso de apelación resulta improcedente, porque no se agotó el recurso de revisión antes de acudir a esa instancia.