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Sección: Estado de Veracruz

Anula TRIFE candidatura de Yunes Márquez al Senado; ordena reponer procedimiento

- Magistradas de la Sala Xalapa revocaron por unanimidad; hubo mal procedimiento del PAN

- Tanto Yunes como Julen Rementería deben cesar de inmediato sus campañas

- El PAN tendrá un plazo de 48 horas para convocar a los excandidatos a presentar información

Ylia Ortiz Lizardi Xalapa, Ver. 03/04/2012

alcalorpolitico.com

En sesión celebrada la noche de este martes, el pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó por unanimidad la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del PAN de designar directamente a Fernando Yunes en la primera fórmula para la candidatura al Senado y posteriormente a Julen Rementería del Puerto, en la segunda fórmula, ello, tras la anulación de la elección que hiciera el Comité Nacional Electoral, el pasado 3 de marzo.

Tras dar a conocer la Cuenta del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (SX-JDC-937/2012), promovido por Alejandro Vázquez Cuevas, la magistrada Presidente, Yolanda Muñoz Tagle declaró el siguiente resolutivo:

“1.-Se revoca la designación directa de candidatos a senadores de Veracruz por el principio de mayoría relativa del PAN conducto de su Comité ejecutivo nacional así como los actos que de ellas se derivan.

2.- Se revocan los registros concedidos por el Consejo General del IFE a los ciudadanos Fernando Yunes Márquez y Julen Rementería del Puerto, en consecuencia se ordena a los ciudadanos citados que deberán cesar de manera inmediata sus actos de campaña apercibidos que de no cumplir con este mandato, se harán acreedores a una medida de apremio, en términos del artículo 32 de la ley adjetiva de la materia.

3.- Se ordena a la Comisión Nacional de elecciones del PAN, que dentro del plazo de dos días, contados a partir del siguiente a aquel en que se le notifique la presente resolución, notifique a los contendientes del proceso electivo ordinario para que comparezcan en un plazo de 12 horas a proporcionar la información que estimen pertinente.

4.- Dentro de los 3 días siguientes a que venza el plazo concedido a la Comisión Nacional de Elecciones para emitir la opinión correspondiente el CEN del PAN deberá designar de manera fundada y motivada a las 2 personas que encabezarán las candidaturas a Senadores por el principio de Mayoría Relativa, debiendo en todo caso, evaluar sólo los perfiles de los aspirantes que contendieron en el procedimiento interno".

Finalmente dijo que el cumplimiento a lo anterior deberá hacerse de su conocimiento a esta Sala Regional en el plazo de las 24 horas siguiente a que ello ocurra.