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Sección: Estado de Veracruz

Anulan elección por PAN Veracruz; habrá comicios extraordinarios

- Tribunal Electoral de Veracruz constató múltiples irregularidades graves y sustanciales en la elección interna

- Queda anulado triunfo de José Mancha ante inconsistencias en más de 85% de centros de votación

- Hubo anomalías con paquetes electorales y cómputo de votos; no hubo “certeza en la votación”

Claudia Montero Xalapa, Ver. 10/04/2019

alcalorpolitico.com


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Por falta de exhaustividad, congruencia, así como múltiples irregularidades graves y sustanciales de parte de la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) con respecto a la elección interna del instituto en Veracruz, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) anuló la elección que otorgaba el triunfo a José de Jesús Mancha Alarcón y ordenó una elección extraordinaria.

Durante sesión la noche de este miércoles, los magistrados del TEV analizaron a fondo el asunto JDCJDC 74/ 2019 y JDC 200/2019, interpuesto por el aspirante a la dirigencia Joaquín Rosendo Guzmán Avilés y determinaron que hubo diferentes inconsistencias en más de 85 por ciento de los centros de votación del pasado 12 de noviembre y diversas omisiones por parte de la Comisión de Justicia con respecto al traslado y custodia de paquetes electorales.

Los magistrados definieron que no hubo garantía de certeza en la votación recibida el día de la elección, además de que tampoco se corroboró quién hizo el traslado de paquetes electorales, ni cuántas personas colaboraron para ello.

Luego de enumerar un sinfín de irregularidades, tanto en la sesión de cómputo como con las firmas faltantes de representantes de los candidatos en 159 de los paquetes electorales, los magistrados definieron como fundado el juicio interpuesto por Guzmán Avilés.

En un marco de legalidad y al señalar que los resultados no obedecieron a “la verdadera voluntad del electorado”, se determinó anular elección por trastocar la democracia y vulnerar el principio constitucional de certeza.


El “cochinero”



Derivado del estudio exhaustivo llevado a cabo por los magistrados, se acreditó de manera plena la existencia de las siguientes irregularidades:

• Violaciones a la cadena de custodia en el traslado de paquetes electorales de los centros de votación a la sede de la Comisión Estatal Organizadora (CEO) por la intervención de personas no acreditadas como auxiliares.

• Omisión de la CEO de adoptar medidas para garantizar que los representantes de los candidatos pudieran ejercer su derecho de acompañar el traslado de los paquetes electorales desde el centro de votación, hasta la sede de la Comisión.



• Entrega indebida de paquetes electorales por parte de funcionarios distintos al presidente de la mesa de votación a los presuntos auxiliares de traslado acreditados.

• 156 paquetes electorales entregados por personas de las que no se tiene certeza sobre la acreditación como auxiliares electorales.

• 149 recibos de entrega de paquete electoral en los que no consta la firma de los representantes de los candidatos.



• 63 paquetes electorales en los que se simuló que los Presidentes de las Mesas Directivas fueron quienes los habrían entregado directamente ante la CEO, siendo que en realidad se trataba de otras personas ajenas al proceso electivo.

• 11 paquetes electorales que en los recibos se asentó que presentaban alteraciones, mientras que en el acta de cómputo se precisó que no.

• Solamente en un recibo de entrega de paquetes electorales se hizo constar la presencia de los representantes de ambos candidatos.



• Omisión de la CEO de describir de manera detallada las condiciones en las que se recibieron los paquetes electorales, especialmente en aquellos que, de acuerdo con las propias constancias (recibos de paquetes electorales) se señala que tienen muestras de alteración o se encontraban abiertos.

• Omisión de la CEO de realizar un recuento parcial de votos de oficio en trece casillas donde se advertían errores evidentes.

• Omisión de la CEO de realizar el recuento parcial de votos de oficio en diecinueve casillas en donde se actualiza el supuesto de la existencia de mayor número de votos que la diferencia entre primero y segundo lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 de la Convocatoria.



• Indebida apertura de paquetes de la elección estatal para buscar actas de la elección nacional sin permitir el acceso a los representantes del candidato actor.

• Indebida apertura de 4 paquetes electorales durante la sesión de cómputo sin que se hicieran constar las causas que motivaron dicha actuación.

• Violación a la sesión de cómputo por haberlo realizado sin que se contara con la totalidad de los paquetes electorales, aun cuando existía tiempo disponible.



• Omisión de la responsable de adoptar las medidas de búsqueda de los paquetes electorales extraviados.

• Omisión de la Comisión Organizadora de hacer entrega de copias certificada de la documentación electoral para la debida defensa de los impugnantes.

• Omisión de la responsable CEO de adoptar las medidas necesarias para el debido resguardo de los paquetes electorales, estableciendo las condiciones y medidas de seguridad necesaria en el inmueble habilitado para ello.



• Omisión de la CEO de restaurar el equipo de videograbación a sabiendas de que, desde el mes de febrero de 2018 se encontraba descompuesto.

• Levantamiento de un acta circunstanciada respecto a la habilitación de la bodega de resguardo, sin contar con la presencia de los representantes de los candidatos.

• Falta de una bitácora de apertura, cierre y sellado de la bodega electoral.



• Entrega de un paquete electoral en lugar distinto al previamente determinado, contando únicamente con la presencia del representante del candidato que se asume ganador.

• Inconsistencias en el acta de cómputo respecto a la apertura y cierre de la bodega.

• Inconsistencia entre los recibos de entrega de paquetes electorales remitidos primigeniamente por la Comisión de Justicia en copia certificada y los que fueron recepcionados con posterioridad con la calidad de originales.



• Omisión de los órganos partidistas responsables de la elección (nacional y local) de remitir en tiempo y forma la totalidad de las constancias requeridas por este órgano jurisdiccional, pese a que eran necesarias para la debida resolución del presente asunto.

Todas estas inconsistencias fueron consideradas graves y determinantes de la entidad, suficiente para anular la elección, al vulnerarse el principio constitucional de certeza y autenticidad de las elecciones, colmándose en tales términos los requisitos para declarar la nulidad de la elección.

Es así que se espera la elección extraordinaria para determinar la dirigencia del Partido Acción Nacional y el Comité directivo en Veracruz.