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Sección: Estado de Veracruz

Anuncia ORFIS el Reglamento para el registro y contratación de despachos de auditoría

- El registro y refrendo en el Padrón tendrán vigencia de un año y será intransferible, improrrogable y no podrá subrogarse

- El Órgano publicará el Padrón en la Gaceta Oficial del Estado y en su página institucional

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/12/2018

alcalorpolitico.com

El Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) dio a conocer el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los 197 Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría que podrán ser contratados para la fiscalización de la Cuenta Pública 2018.

El Padrón de Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría se integra mediante el registro y refrendo anual de las personas físicas y morales que tengan como actividad principal la prestación de servicios de Auditoría Gubernamental o especialidades que determine el Órgano y que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

El registro y refrendo en el Padrón tendrán vigencia de un año y será intransferible, improrrogable y no podrá subrogarse a favor de ninguna otra persona física o moral.



Con el Reglamento, el ORFIS podrá contratar y habilitar Despachos Externos o Prestadores de Servicios de Auditoría, así como habilitar a los que contraten los Entes Fiscalizables, según el caso, cuya principal actividad sea la prestación de servicios de auditoría pública en sus distintas modalidades previstas en la Ley, siempre que no exista conflicto de intereses.

Para la obtención del registro o refrendo en el Padrón, los Despachos Externos, se encuentran obligados a participar y acreditar, en su caso, los programas, cursos y talleres, de certificación, actualización o formación técnica, académica y profesional, que imparta el Órgano.



La solicitud de inscripción o refrendo de los Despachos Externos o Prestadores de Servicios Profesionales de auditoría, se tramitará previa solicitud que en forma anual sea presentada, a partir del día siguiente al de la fecha de expedición de la Convocatoria que emita el Órgano y hasta el día 30 de septiembre de cada año. La solicitud presentada fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, será extemporánea, quedando sin validez alguna.

El Órgano publicará el Padrón, en la Gaceta Oficial del Estado y en su página institucional: www.orfis.gob.mx, durante el mes de diciembre, de cada año.



El Padrón se publicará dando a conocer la razón o denominación social de los Despachos Externos, con su representante legal, o en su caso, el nombre del Prestador de Servicios Profesionales de Auditoría, señalando las disciplinas en que sean aptos para llevar a cabo la revisión de las Cuentas Públicas de los Entes Fiscalizables, a través del Procedimiento de Fiscalización Superior.

Los Despachos deberán garantizar por escrito al Órgano y a los Entes Fiscalizables que los contraten, que en la prestación de los servicios de auditoría gubernamental, acatarán las presentes disposiciones, así como las normas de competencia, criterios o lineamientos, los instructivos, guías, reglas técnicas y manuales, que sobre las materias aplicables al Procedimiento de Fiscalización Superior, emita el Órgano.



Y actuarán en representación del Órgano, siempre que no exista conflicto de intereses; por lo que, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad sobre las actuaciones, observaciones e información, que conozcan con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen, así como también, respecto de la conducta de los servidores públicos y demás personas relacionadas con los Entes Fiscalizables, sujetos del Procedimiento de Fiscalización Superior.

Se surtirá la excepción a la observancia del principio de estricta reserva y confidencialidad, cuando los Despachos Externos o Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, sean requeridos expresamente por el Órgano o por autoridades ministeriales o judiciales, en cualquier tiempo, conforme al ámbito de las respectivas competencias.

La violación al principio de estricta reserva y confidencialidad, se sancionará en términos de lo dispuesto por este Reglamento y las disposiciones que resulten aplicables.