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Sección: Estado de Veracruz

Aprobado por mayoría el crédito para la reconstrucción, por $4 mil 756 millones

Únicamente será para inversiones públicas productivas y cubrir la contraparte del FONDEN

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 23/08/2011

alcalorpolitico.com

En la sesión extraordinaria del Congreso del Estado de hoy, los legisladores autorizaron al gobernador Javier Duarte de Ochoa, contratar un crédito con BANOBRAS -- Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo—por hasta 4 mil 756 millones 960 mil 914 pesos.

El crédito únicamente deberá destinarse a inversiones públicas productivas y para cubrir sus aportaciones de contraparte al correspondiente Fideicomiso FONDEN Estatal, relativas a las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación en 2010 y/o solventar el costo de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal acordadas con el Ejecutivo Federal en virtud de los daños ocasionados por fenómenos naturales ocurridos en 2010.

En el recinto legislativo estuvieron presentes habitantes de la comunidad El Cascajal del municipio de La Antigua, una de las más afectadas por las inundaciones del año pasado, para pedir a los diputados tener sensibilidad y votar a favor del dictamen.

El dictamen fue votado con 34 votos a favor, 14 en contra (12 panistas, Rogelio Franco del PRD y Armando Méndez de la Luz del Movimiento Ciudadano) y cero abstenciones.

El Ejecutivo del Estado informará a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en forma semestral, del avance físico y financiero de las obras derivadas del presente Decreto, de igual manera, se deberá observar las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz.

El crédito autorizado deberá apegarse a:

Lo previsto en el Programa de Prevención y Atención de Desastres Naturales, considerando la plataforma prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; al Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas constituido por el Gobierno Federal en el Fideicomiso número 2186.

Así como a las reglas de operación del Fideicomiso número

2186; y IV. La normativa aplicable.

El crédito deberá amortizarse en su totalidad

en un plazo de 20 (veinte) años, contado a partir de que se ejerza la primera disposición del mismo, en el entendido de que los demás plazos, así como los intereses y demás términos y condiciones serán los que se establezcan en el contrato que al efecto se celebre.

Se constituirán como fuente de pago primaria del principal del crédito a su vencimiento normal, los recursos provenientes de la redención del bono o bonos cupón cero que adquiera con este fin el fiduciario del Fideicomiso número 2186 Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, a favor del Estado, con recursos aportados por el Gobierno Federal a dicho Fideicomiso. Asimismo, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que por conducto del Secretario de Finanzas y Planeación, se afecte como garantía

y/o fuente de pago de las obligaciones asociadas al crédito que contrate, el derecho y los flujos de recursos derivados de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores y/o las aportaciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de las Entidades Federativas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

Asimismo se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, para que por conducto del Secretario de Finanzas y Planeación celebre, emplee o modifique cualquier instrumento legal para formalizar el mecanismo con el fin de instrumentar la afectación en garantía y/o fuente de pago, de los derechos e ingresos a que se refiere el artículo Quinto inmediato anterior, con el propósito de que cumpla con las obligaciones que deriven del crédito que contrate y disponga con base en la presente autorización.

El mecanismo tendrá el carácter de irrevocable en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Gobierno del Estado de Veracruz.

El crédito que se contrate deberá inscribirse en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

También se autoriza al Ejecutivo estatal, para que por conducto del Secretario de Finanzas y Planeación, celebre todos los documentos, títulos de crédito, contratos, convenios o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar todo lo autorizado en el presente Decreto.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, informará a la Legislatura sobre los términos y condiciones en que se perfeccione el contrato de crédito objeto de este Decreto.