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Sección: Estado de Veracruz

Aprueba Boca del Río prohibición de propaganda electoral en equipamiento urbano

De esta manera se da cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales

Boca del R?o, Ver. 30/03/2012

alcalorpolitico.com


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En cumplimiento a las normas reglamentarias de la Ley Electoral, el cabildo del H. Ayuntamiento de Boca del Río aprobó por unanimidad la suspensión de propaganda gubernamental del periodo comprendido desde el inicio de las campañas electorales (31 de marzo del año del año en curso) hasta el día de las votaciones; así como la prohibición de colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano del municipio boqueño durante el proceso de elecciones.

Durante la trigésima tercera sesión ordinaria de cabildo, el alcalde de Boca del Río, Salvador Manzur Díaz junto con los doce los regidores y regidoras que lo integran, escucharon la descripción de este asunto enlistado en la orden del día, el cual fue descrito por el Síndico Único, Jesús Manuel Maza Saavedra.

De esta forma, en el municipio se da cumplimiento el artículo 41 párrafo segundo base III apartado C; 134 párrafo octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118, párrafo 1 inciso w) y z); 236 base 1 inciso a), b), c), d) y e); 347 base 1 inciso B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Así se presentó a consideración del cabildo, dada su competencia como cuerpo colegiado para conocer y resolver la aprobación del citado acuerdo, sobre el debido cumplimiento de las normas reglamentarias de la materia electoral en relación a la suspensión de propaganda gubernamental, desde que inician las campañas a finales del mes de marzo, hasta el día de la jornada electoral, en el mes de julio; con excepción de la información relativa a servicios educativos, salud o a la necesaria para Protección Civil.

La prohibición de propaganda en equipamiento urbano comprende el conjunto de inmuebles, construcciones, espacios, mobiliario, accesorio predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o bien, en las que se proporcionan a la población servicios de bienestar social y apoyo a la actividad económica.

Así también en función a las actividades o servicios específicos a que corresponden y se clasifican en equipamiento para la salud, educación, comercialización y abasto; cultura, recreación y deporte; administración, seguridad y servicios públicos, parques, jardines, fuentes, mercados, plazas, explanadas, según lo especifica el artículo 9, base 2 inciso a) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

También se solicitó que no se colocara específicamente los árboles y será la dirección de servicios municipales, comisionada de supervisar y de retirar la propaganda electoral que se llegara a colocar en dicho equipamiento urbano.

Todo lo anterior fue aprobado por unanimidad en base a los artículos 1, del Reglamento Interior de Cabildo del ayuntamiento de Boca del Río, y en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales.