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Sección: Estado de Veracruz

Aprueba Congreso cárcel hasta por 40 años a quienes cometan secuestros exprés

Se reformó el artículo 163 bis del Código Penal que establecía penas para el delito en lo general

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 31/01/2013

alcalorpolitico.com


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Este día el pleno legislativo aprobó una reforma al artículo 163 bis del Código Penal para imponer de 20 a 40 años de cárcel y multa de 500 a mil días de salario mínimo al delito exprés con la agravante de la privación de la libertad a través de una detención en calidad de rehén a una persona, amenazándola con privarla de la vida o con causarle daño para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera.

El Código Penal establecía las tipificaciones correspondientes a la privación de la libertad, en especial del secuestro con sus diversos supuestos jurídicos.

Pero se decidió reformar el referido artículo, mediante una iniciativa enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, debido a la alta reiteración de este delito, sobre todo a la modalidad retención de la víctima con la amenaza de privarle de la vida o causarle daño si se deja de realizar determinado acto; así como el secuestro conocido en su modalidad de exprés.

El secuestro es uno de los delitos que mayor zozobra causa entre la sociedad y su alta incidencia debe ser combatida con todos los elementos de que dispone el Estado, entre los cuales, desde luego, se cuenta la legislación de la materia.

Por lo que la ley penal debe atender tanto a la incidencia de ilícitos como a las variables características de éstos, dado que los infractores, ante el despliegue sin precedentes de la fuerza pública en su contra, buscan nuevas formas de cometer sus crímenes.