El Congreso del Estado aprobó este martes emitir la convocatoria para la designación del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), con lo cual René Mariani Ochoa quedó descartado para reelegirse en ese encargo por otro periodo de seis años.
De acuerdo al procedimiento para la designación, la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado recibirá durante el periodo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la Gaceta Oficial, las solicitudes para ocupar el cargo de auditor general.
Concluido lo anterior, durante los tres días hábiles siguientes, la Comisión Permanente de Vigilancia procederá a la revisión y análisis de las solicitudes recibidas para determinar las que cumplen con los requisitos de esta convocatoria.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la Comisión Permanente de Vigilancia entrevistará, por separado, a los aspirantes que cumplen con los requisitos.
Con base en la evaluación de la documentación y del resultado de las entrevistas, la Comisión Permanente de Vigilancia emitirá el dictamen que contendrá la terna de candidatos, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la etapa de entrevista de los aspirantes, el que presentará al pleno legislativo.
El dictamen que refiere el apartado anterior, deberá establecer, para los efectos de la votación plenaria del Congreso del Estado, el orden de prelación de los candidatos propuestos en la terna.
El Congreso del Estado elegirá, de entre los candidatos propuestos en la terna, a quien deba desempeñar el cargo de auditor general. Al efecto, cuando conforme al orden de prelación alguno de los candidatos obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los diputados, se dará por concluida la votación.
En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la votación requerida, el Congreso del Estado, instruirá a la Comisión Permanente de Vigilancia a que presente una nueva terna, de la que no podrá formar parte los integrantes de la terna anterior.
De entre los requisitos que deberán cumplir los aspirantes, se cuentan: ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación, o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el estado.
Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delitos que amerite pena corporal de más de un año de presidió, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro, que lastime seriamente su fama, la inhabilitará para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Además, no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo dispuesto en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del estado de Veracruz, y la ley en la materia.
No haber sido, durante el año previo al de su nombramiento, titular de alguna dependencia o entidad del Poder Ejecutivo del Estado, senador, diputado federal o local, magistrado, presidente municipal o gobernador del estado, entre otros.