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Sección: Estado de Veracruz

Ley de Fomento al Empleo

Aprueba Congreso ley que permite a jóvenes de 14 años ingresar al mercado laboral

Son sujetos de esta Ley adultos mayores de 50 años no pensionados ni jubilados y discapacitados

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 02/05/2012

alcalorpolitico.com


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El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley de Fomento al Empleo.

Este nuevo ordenamiento legal permite la incorporación al mercado laboral de jóvenes de entre 14 a 29 años, así como de recién egresados de Universidades y Tecnológicos.

A pesar de que Veracruz tiene una tasa de desocupación inferior a la media nacional, resulta preocupante que la generación de empleos no logre abastecer la creciente demanda, lo que desde luego repercute en la economía y en diversos aspectos de la vida social.

Por ello, expedir una Ley de Fomento al Empleo representa una apertura de oportunidades para muchos jóvenes, hombres y mujeres veracruzanos, cuyo talento y esfuerzo podrán contribuir seguramente a engrandecer a la Entidad y, al propiciarse con ello un mayor desarrollo, sentar bases firmes para el bienestar de las generaciones venideras.

La Ley también establece que el patrón que contrate a un trabajador de reciente ingreso, para ocupar algún puesto de nueva creación, tendrá derecho a exentar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal respecto de dicho trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. Este beneficio no es aplicable a ninguna entidad o dependencia pública.

La exención de esa carga tributaria sólo será aplicable tratándose de trabajadores que perciban diariamente hasta seis veces el salario mínimo general vigente en la zona del Estado en donde se haya dado la contratación.

Además son sujetos de esta Ley los adultos mayores a 50 años no pensionados ni jubilados y las personas discapacitadas.

Los puestos de nueva creación deberán permanecer disponibles por un periodo de treinta meses contado a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de reciente ingreso.

Transcurrido dicho periodo, o habiendo quedando vacantes por más de treinta días, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales que esta Ley otorga.

El patrón que contrate a trabajadores de reciente ingreso, conforme a lo dispuesto en esta Ley, no perderá el beneficio que la misma otorga en el caso de que termine la relación laboral con el trabajador, en términos de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el puesto de nueva creación que quede vacante sea ocupado por otro trabajador de reciente ingreso.

Aunque también son infracciones a la ley mantener ocupados los puestos de nueva creación con trabajadores distintos a los que son sujetos del presente precepto.

El incumplimiento injustificado del periodo de contratación señalado en esta Ley; no mantener a disposición de las autoridades competentes la información relativa a la aplicación del beneficio a que se refiere la presente Ley.

Cuando se cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se perderán los beneficios otorgados en la presente Ley respecto de todos los trabajadores de reciente ingreso que se hubieren contratado con apego a la misma, desde el momento en que quede firme la determinación de la infracción por la Secretaría.

Al patrón que incurra en alguna de las infracciones referidas en el artículo 9, se le aplicará una multa de hasta 200 salarios mínimos generales vigentes en la zona del Estado donde se haya dado la contratación.

La Ley de Fomento al Empleo consta de 11 artículos y dos transitorios y entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.