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Sección: Estado de Veracruz

Aprueba el Congreso la Ley para el funcionamiento de albergues y centros asistenciales

- Queda garantizada la protección de los derechos de los usuarios de estos lugares

- Se regulará la operación, la vigilancia y la supervisión de los servicios asistenciales

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 13/09/2012

alcalorpolitico.com

Durante la sesión extraordinaria de hoy, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley para el Funcionamiento y Operación de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares, cuyo objeto es el de regular el funcionamiento, la vigilancia y la supervisión de los entes públicos y privados denominados albergues, centros asistenciales o sus similares establecidos en el Estado.

Además de garantizar la protección de los derechos de las personas, que por circunstancias de vulnerabilidad, son usuarias de los servicios prestados por los albergues, centros asistenciales y sus similares, así como el impulso y vigilancia en la mejora constante de la calidad en la atención prestada.

Con esta ley se crea el Registro Estatal de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares; la Comisión Consultiva para el funcionamiento y operación de esos establecimientos y la Cédula FOSVI.

El incumplimiento de estas disposiciones implica sanciones que podrían ser: amonestación por escrito para faltas leves; suspensión temporal de operaciones en caso de no contar con el registro, o con la documentación que acredite el correcto funcionamiento del lugar y clausura definitiva en caso de conductas graves o de no contar con los requisitos establecidos en la presente Ley, en los términos descritos para los mismos.

La iniciativa de ley dictaminada fue enviada al Congreso del Estado el pasado 6 de julio por el gobernador Javier Duarte de Ochoa.

Considerando el estado de desprotección en el que se encuentran las personas que acuden en busca de apoyo a los albergues, centros asistenciales y sus similares, el regular la operación de estos establecimientos dotará a las autoridades competentes de una herramienta fundamental para supervisar el buen funcionamiento de los mismos, así como para aplicar las medidas pertinentes en caso de su incumplimiento.

El Registro Estatal de Albergues, Centros Asistenciales y sus Similares que presten sus servicios en el Estado de Veracruz. Toda la documentación inscrita tendrá efecto declarativo, no constitutivo, con el carácter de público, pudiendo ser consultado a petición de parte interesada mediante solicitud por escrito en los términos establecidos en el Reglamento; todos esos establecimientos tendrán la obligación de inscribirse.

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia organizará y operará dicho Registro, siendo el responsable de reunir y proporcionar las estadísticas e información que tengan relación con el funcionamiento, la operación, la seguridad y la vigilancia de los albergues, centros asistenciales y sus similares.

Y protegerá con carácter confidencial los datos personales de los sujetos beneficiarios, así como de los albergues, centros asistenciales y sus similares que le sean proporcionados. Esta obligación se extiende para el personal que dirija, coordine y/o labore en los mismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y demás lineamientos aplicables a la materia.

Mientras que la Comisión Consultiva para el funcionamiento y operación de albergues, centros asistenciales y sus similares, será un órgano colegiado integrado por los titulares de las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal que dentro de la esfera de sus competencias coadyuven con DIF para el funcionamiento, operación, seguridad y vigilancia de los albergues, centros asistenciales y sus similares establecidos en el Estado de Veracruz.

La Cédula FOSVI será el documento obligatorio expedido por el DIF a los albergues, centros asistenciales y sus similares establecidos en el Estado de Veracruz, que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y su Reglamento, con la finalidad de ser reconocidas como instituciones comprometidas con su funcionamiento, operación, seguridad y vigilancia.

Los albergues, centros asistenciales o sus similares tendrán un plazo de seis meses posteriores a su registro para solicitar la Cédula FOSVI. En caso de no hacerlo, podrán ser observados y sancionados por el DIF.

La Cédula FOSVI permitirá a los albergues, centros asistenciales y sus similares participar de los proyectos y beneficios que para el financiamiento y apoyo que para estos fines la Comisión Consultiva apruebe.

Tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su expedición, pudiéndose renovar al momento de su vencimiento y revocarse en cualquier momento ante el incumplimiento de alguna disposición o cualquier irregularidad detectada por la autoridad.
La Cédula FOSVI no sustituye ni se equipara con la Constancia de Acreditación de Actividades
Asistenciales expedida por DIF, la cual se otorga, a petición de parte, en términos de lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La inspección y vigilancia de los albergues, centros asistenciales y sus similares será responsabilidad del DIF, el cual realizará visitas en intervalos de un año, pudiendo realizar visitas extraordinarias en caso de considerarlo necesario.

Las visitas serán realizadas por un inspector capacitado, el cual levantará acta circunstanciada donde haga constar los detalles de la visita realizada.

En las visitas se podrá requerir el apoyo de expertos o peritos en la materia, los cuales asesoran al inspector en su función, emitiendo recomendaciones de las valoraciones realizadas.