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Sección: Estado de Veracruz

Aprueba el Congreso, por unanimidad, ley que protege a familiares de policías

-Para los “caídos en el cumplimiento de su deber” abarca a agentes de la Procuraduría de Justicia y sistema penitenciario

-Los votos fueron: 49 diputados a favor, cero abstenciones y cero en contra

-Otorga pensiones trimestrales a familiares de 420 veces el salario mínimo, vivienda y beca escolar a los hijos

-La ley no tiene precedente a nivel nacional y su alcance es retroactivo a diciembre de 2010

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 23/08/2011

alcalorpolitico.com

Por unanimidad el pleno del Congreso del Estado aprobó la Ley para el Otorgamiento de Beneficios a Deudos de Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado Caídos en Cumplimiento del Deber, que tendrá retroactividad al primero de diciembre del 2010.

Este ordenamiento legal otorga pensiones trimestrales de 420 veces el salario mínimo, viviendas y becas a los hijos en edad escolar.

La ley beneficia a los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública del Estado que comprenden a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública en los ámbitos estatal y municipal, empero no se otorgará el beneficio cuando el fallecimiento se derive de la imprudencia o negligencia del propio afectado.

Las pensiones se otorgarán vía Instituto de Pensiones del Estado, sin embargo en ningún caso se usarán recursos de las aportaciones que recibe el IPE ni de sus reservas técnicas, para la cobertura de los beneficios.

En un plazo no mayor a 60 días naturales, la Secretaría de Finanzas y Planeación hará la redistribución presupuestal y reasignación de partidas necesarias para contar con la previsión presupuestal que permita dar cumplimiento.

Mientras que en el ejercicio fiscal en que la ley entra en vigor, e incluirá dicha previsión en los subsecuentes proyectos de presupuesto.

Durante la sesión extraordinaria del Congreso del Estado, los diputados aprobaron que el Gobierno del Estado otorgue trimestralmente una pensión equivalente a 420 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Xalapa a los deudos de cualquier integrante de las instituciones de Seguridad Pública en el Estado, que fallezca con motivo de su actividad profesional desarrollada con objeto de brindar protección a los habitantes del Estado.

La Ley que consta de 17 artículos, de los cuales tres son transitorios, determina que tienen el carácter de deudos para sus efectos:

El cónyuge supérstite; la concubina o concubinario, definidos por la legislación civil del Estado; los hijos solteros menores de 18 años; los hijos solteros mayores de dieciocho años, previa comprobación de que están realizando satisfactoriamente estudios continuos de nivel medio o superior, en planteles oficiales o reconocidos, hasta la conclusión de una carrera técnica o profesional.

A falta de todos los mencionados anteriormente: los ascendientes, siempre que dependan económicamente del integrante de las instituciones de seguridad pública y, la pensión prevista se dividirá por partes iguales entre los deudos.

Cuando sean varios los beneficiarios y alguno de ellos pierda este derecho, la parte que le corresponda será repartida entre los restantes.

Se entiende que el fallecimiento ocurre con motivo de su actividad profesional desarrollada con objeto de brindar protección a los habitantes del Estado, cuando se produce como resultado de:

Una agresión proveniente de personas ajenas a las instituciones de seguridad pública del estado o a las fuerzas armadas federales que se encuentren en territorio veracruzano; y la participación en un enfrentamiento armado siempre que este ocurra con individuos a los que se persiga por la realización de actividades ilícitas.

Además, cualquier acto sucedido en un puesto de control o vigilancia y cualquier acto sucedido durante el desempeño de patrullajes o traslados oficiales.

Sin embargo, se exceptúan los actos anteriores cuando deriven de la imprudencia o negligencia del propio afectado.

Mientras tanto, la Secretaría de Finanzas y Planeación recibirá las solicitudes de los presuntos beneficiarios de la pensión y determinará, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado, la procedencia de su otorgamiento, previa comprobación de las condiciones del deceso, el nexo familiar de los beneficiarios y los demás requisitos.

Además, esa dependencia, a través del IPE, deberá cubrir a los beneficiarios el monto correspondiente al tiempo transcurrido desde el fallecimiento, en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la determinación de la procedencia del otorgamiento, y continuará cubriendo trimestralmente el pago de la pensión hasta el fallecimiento del cónyuge supérstite del concubinario o la concubina; de los ascendientes si fuera el caso, o hasta que los hijos dejen de tener derecho a percibirla.

Adicionalmente a la pensión, el Gobierno de Veracruz, a través de la institución estatal encargada de la vivienda, otorgará una vivienda al cónyuge supérstite o a la concubina o concubinario, para que la habiten en compañía de sus hijos que reúnan las condiciones indicadas anteriormente.

No procederá el otorgamiento de este beneficio cuando el cónyuge supérstite, la concubina o el concubinario cuenten con vivienda propia o estén en condición de heredar la que fuese propiedad del integrante de las instituciones de Seguridad Pública del Estado fallecido en las circunstancias previstas en esta ley.

En Instituto de la Vivienda determinará las características de la vivienda a otorgar, en función del número de miembros de la familia beneficiaria, y con base en criterios objetivos que resulten de la observancia de las normas técnica que sean aplicables.

La institución encargada de la vivienda en el estado, constatará la procedencia del otorgamiento de la vivienda, verificando que se cumplan las condiciones establecidas en la ley.

También realizará todas las acciones necesarias para dotar a los beneficiarios de la vivienda a que tengan derecho, en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha del fallecimiento del integrante de las instituciones de Seguridad Pública del Estado.

Ninguna otra persona distinta a los beneficiarios previstos en esta Ley tendrá derecho a participar del monto de la pensión o del beneficio de la vivienda por ningún título jurídico.

Asimismo, los hijos tienen derecho a una beca escolar, a través de la institución estatal encargada del ramo.

Y no procederá el otorgamiento de este beneficio cuando los hijos de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública del Estado, hayan dejado sin causa justificada sus estudios en cualquiera de sus niveles.

Las pensiones otorgadas con base en esta Ley se actualizarán anualmente, de acuerdo al incremento que se aplique al salario mínimo sobre el cual se calculan y se concederán con independencia a aquellas a las que los beneficiarios tengan derecho con motivo del sistema de pensiones del estado.

Le referida ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado; la SEFIPLAN realizará, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, la redistribución presupuestal

y reasignación de partidas necesarias para contar con la previsión presupuestal que permita dar cumplimiento a la presente Ley, en el ejercicio fiscal en que ésta entra en vigor, e incluirá dicha previsión en los subsecuentes proyectos de presupuesto.