Con cuatro votos a favor y uno en contra, ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron, este miércoles, el uso recreativo de la mariguana. Pero no para todos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben a la Secretaría de Salud autorizar actos relacionados con el uso personal de mariguana con fines recreativos, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar dicho enervante.
De manera histórica, la SCJN validó el uso lúdico de la mariguana. Dicha validación no incluye su comercio, suministro o distribución, sólo para su siembra y consumo personal.
La aprobación para el uso lúdico de la droga sólo aplicaría para quienes se ampararon, pues “las sentencias en los juicios de amparo, en principio, sólo tienen efectos para quien presenta el amparo. A esto se le conoce en el derecho mexicano como el principio de “'relatividad de la sentencia'. Aun cuando otra u otras personas sufran la misma afectación por el mismo acto o norma general, cada una de éstas tendría que presentar y ganar su amparo”, precisó la SCJN.
La validación fue por parte de cuatro ministros de la Corte: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mens, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar. El ministro Jorge Pardo rebolledo se pronunció en contra de validar el uso recreativo de la hierba y la siembra de ésta para el autoconsumo.
La prohibición absoluta es excesiva
La ministra Olga Sánchez Cordero votó a favor del proyecto del ministro Zaldívar: “la prohibición absoluta es excesiva y no protege el derecho a la salud, el consumo con fines lúdicos debe ser autorizado para respetar el régimen de libertades personales”.
En tanto, Jorge Pardo Rebolledo comentó que el uso medicinal de la mariguana no está a debate. Sin embargo, negó su voto porque “no se habla de la adquisición para el consumo de mariguana, entonces dónde se va a adquirir, no se puede garantizar el autoconsumo si para iniciar la cadena se comete un delito, se tiene que comprar antes y la compra de mariguana todavía se castiga de manera penal”.
“No puedo coincidir con el otorgamiento del amparo, no porque no comparta razones del proyecto, sino por esta razón inicial”, aseguró.
El proyecto fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar, basado en la decisión de los ciudadanos a decidir sobre su personalidad, el consumo y lo que introducen a su cuerpo.
Hace año y medio la Corte atrajo un amparo de revisión promovido por Josefina Ricaño, Armando Santacruz, Juan Francisco Torres Landa y José Pablo Girault Ruiz, de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), para tener plena libertad para sembrar, transportar y fumar mariguana para su uso recreativo y lúdico. Sin embargo, la petición fue rechazada.
Más adelante, la SMART promovió ante un juez de distrito la moción, que tampoco prosperó. Luego, solicitaron una revisión de amparo, que finalmente lograron que fuera discutida hoy por la Suprema Corte.
Los artículos de la Ley General de Salud son el 235, 237, 245, 247 y 248.
No genera afectaciones suficientes
El ministro Arturo Zaldívar fue el responsable de elaborar el proyecto sometido a la consideración de los cinco integrantes de la Sala.
Propuso otorgar el amparo a los particulares bajo el argumento de que los cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben a la COFEPRIS emitir permisos para el uso de la mariguana con fines recreativos son inconstitucionales, ya que violan el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos.
En las 88 páginas del proyecto, el ministro Zaldívar hizo un comparativo entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y los derechos a la Salud y la Seguridad Pública.
Concluye que el uso de mariguana no genera afectaciones suficientes a los derechos a la Salud y Seguridad Pública como para restringir el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El texto señaló:
“El consumo de mariguana no supone un riesgo importante para la salud, toda vez que sus consecuencias permanentes son poco probables, mínimas o reversibles”.
“Existe incertidumbre sobre la afirmación de que el consumo de mariguana incentiva la comisión de otros delitos”.
“Esta Primera Sala no minimiza los daños que puede ocasionar la mariguana en el consumidor mayor de edad; sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso, sólo le corresponde tomarla a cada individuo”.
Por ello, concluyó que debe otorgarse el amparo para que la COFEPRIS emita el permiso correspondiente:
“Este alto tribunal procede a revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para efectos de que...
(COFEPRIS) otorgue a los quejosos la autorización a que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud”.
Al aprobarse, la COFEPRIS emitirá un permiso para que puedan sembrar, cultivar, cosechar, procesar y consumir mariguana con fines recreativos.
Sin embargo, aclaró que el permiso no podrá extenderse a la comercialización, enajenación o distribución de mariguana, ni al uso de otras drogas ilegales.
El proyecto no establece lineamientos para los permisos que emitiría la COFEPRIS, como serían la cantidad a sembrar, el control a la distribución o la adquisición de semillas.
Pero recomienda el uso de medidas alternativas a la prohibición total, para desincentivar el uso de mariguana entre la población.
“Podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la substancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman”.
Mientras se discutía el tema, afuera de la Corte, varias organizaciones se manifestaban a favor y en contra de la legalización del consumo y siembra para autoconsumo de la hierba.