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Sección: Nacional

Aprueban dictamen para incluir a legisladores independientes a facultades parlamentarias

- Fue avalado por 397 votos a favor, cero en contra y una abstención y se turna al Senado para su análisis

- Uno de los propósitos de la democracia es abrir y propiciar nuevos cauces a la participación ciudadana

Ignacio Arellano Mora M?xico, DF. 14/12/2015

alcalorpolitico.com

La Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen de una iniciativa para establecer las facultades en el Congreso de la Unión de los legisladores electos mediante candidaturas independientes.

El documento surge de una iniciativa que los diputados Enrique Cambranis Torres, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza y Gabriela Ramírez Ramos, del PAN, presentaron el pasado 8 de septiembre, fue avalado por 397 votos a favor, cero en contra y una abstención y se turna al Senado para su análisis.

Se reforman la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados.



El dictamen busca superar las lagunas que existen en el marco normativo de la Cámara de Diputados, ante la aparición de la figura de candidaturas independientes.

Se pretende que la pluralidad de esta representación nacional se manifieste de manera efectiva en el trabajo parlamentario y en el desempeño de la responsabilidad de todos los legisladores integrantes de la misma.

Ya sea que este trabajo lo desarrollen los legisladores como integrantes de grupos parlamentarios, como diputados sin partido o, como lo será a partir de ahora, como diputados independientes.



Como antecedente, los autores de la Iniciativa exponen que uno de los propósitos fundamentales de la democracia es abrir y propiciar nuevos cauces a la participación ciudadana.

Durante mucho tiempo el derecho de los ciudadanos a ser votado estaba condicionado a la pertenencia, sea por adscripción o por simpatía, a un partido político determinado.

Esto limitaba la participación ciudadana en la vida pública y restringía el acceso al ciudadano a los cargos de elección popular, con la consecuente limitante de la representación ciudadana en un candidato sin afiliación política alguna.



Se recuerda la reforma constitucional publicada el 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, que estableció el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro como candidatos de manera independiente, sin necesidad de pertenecer a algún partido político.

Se comenta que en las pasadas elecciones intermedias, del 7 de junio de 2015, las candidaturas independientes demostraron ser una fórmula de acceso a ciudadanos sin partido para competir en los procesos electorales, y no así una vía para la promoción de intereses personales o de poderes fácticos.

En la reforma aprobada este lunes se precisa que los candidatos independientes que integran esta legislatura podrán hacer uso de la tribuna, tener prerrogativas parlamentarias y ejercer su facultad de representación para fijar su posicionamiento en favor o en contra, como cualquier legislador, sea o no integrante de algún grupo parlamentario.



Las atribuciones constitucionales y legales de los representantes populares que fueron electos mediante candidaturas independientes podrán ser ejercidas de manera adecuada, garantizando la libre expresión de corrientes ideológicas: así como para fomentar la participación de otras fuerzas políticas en la integración de la Mesa Directiva, con base en principios de inclusión, equidad, pluralidad y proporcionalidad.

Se resalta que las y los diputados, en su estatus legislativo, tienen los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, independientemente de la fuerza política a que pertenezcan, o como el caso de diputados independientes, sin filiación partidista.

Se reforman los artículos 17 numeral 1, y 43 numeral 4; y, se adicionan los artículos 17 numeral 4, con un segundo párrafo, 21, numeral 3, con un segundo párrafo, 29, numerales 1, con un párrafo segundo, y numeral 3, con un párrafo segundo, 30, numeral 1, con un párrafo segundo, y un numeral 2; así como 43, numeral 3, con un párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.