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Sección: Estado de Veracruz

Aprueban diputados el incremento anual automático de pensiones alimenticias

Será equivalente al incremento del salario mínimo, a excepción de que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron

José Topete Xalapa, Ver. 30/05/2019

alcalorpolitico.com

Los diputados del Congreso del Estado reformaron el Código Civil estableciendo previsiones para el incremento anual automático de las pensiones alimenticias.

Con la modificación, el precepto relativo a la obligación de dar alimentos se establece la actualización anual de las pensiones y, de igual modo, que la base para la misma sea el incremento al salario mínimo general que corresponda.

Además, se establece que las pensiones deben fijarse tomando como base o referencia el salario mínimo y no las Unidades de Medida y Actualización, tomando como base la jurisprudencia VII.1°. C. J/17 (10 a.) publicada el 7 de diciembre de 2018.



La modificación estima pertinente que la regla general de actualización sea aplicable para cualquier convenio o sentencia judicial, de tal forma que no exista posibilidad de eludir el cumplimiento de la obligación de dar alimentos.

Así, la pensión alimenticia tendrá un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario que corresponda, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

La iniciativa fue presentada el 13 de diciembre de 2018 por la diputada local del PRI, Erika Ayala Ríos, siendo avalada con 42 votos, con lo que se reforma el artículo 242 del Código Civil para el Estado.



A partir de la modificación el artículo 242 marcará:

“(…) los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario que corresponda, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

“En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente”.